Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 586
Sucre, 02 de septiembre de 2015
Expediente : 288/2015
Demandante : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Demandado : Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) (fs. 40 y vta.), dentro del proceso laboral seguido por Ángel Poma, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Mediante memorial de fs. 40 a vta., Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formaliza recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 208/2015 de 04 de agosto de 2015, alegando que su recurso fue presentado dentro del plazo para interponerlo de acuerdo al art. 90 par I y II del Código Procesal Civil, siendo que tal aspecto que no fue considerado.
Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, que dispones la vigencia de los artículos referidos al cómputo de plazos, con lo que las autoridades compulsadas, al rechazar su recurso de casación incurrieron en violación al debido proceso, a la defensa y su derecho a recurrir.
Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
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