Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 586/2018
Fecha: 28 de junio de 2018
Expediente: B – 24 – 17 – S
Partes: Nereida Balderrama Cuellar y Jhosmar Balderrama Serrudo por sí y en representación de Mirian Serrudo Rojas de Balderrama, Herson, Mijhael, Amelith Balderrama Serrudo. c/ Orlinda Balderrama Cuellar, Walter Hurtado Peñarrieta y Marlene López Melgar.
Proceso: Nulidad de documento por simulación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 374, interpuesto por Jhosmar Balderrama Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre Nulidad de documento por simulación seguido por Nereida Balderrama Cuellar y Jhosmar Balderrama Serrudo por sí y en representación de Mirian Serrudo Rojas de Balderrama, Herson, Mijhael, Amelith Balderrama Serrudo contra Orlinda Balderrama Cuellar, Walter Hurtado Peñarrieta y Marlene López Melgar, el Auto de fs. 379 que concedió el recurso, Auto Supremo de Admisión Nº 813/2017-RA de fs. 384 a 385, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de nulidad de contrato y escritura pública de compra venta de bien inmueble por simulación más cancelación de los registros del documento por Nereida Balderrama Cuellar, y Jhosmar Balderrama Serrudo, por sí y en representación de Mirian Serrudo rojas de Balderrama, Herson Balderrama Serrudo, Mijhael Balderrama Serrudo, y Amelit Balderrama Serrudo (fs. 40 a 46), fue contestada negativamente por los codemandados esposos Marlene López Melgar y Walter Hurtado Peñarrieta, manifestando que resulta sorprendente la actitud de los demandantes, cuando fue la propia demandante quién les transfirió el inmueble, calificando la demanda de absurda y desleal con la co demandada Nereida Balderrama Cuellar, que solo salvó el inmueble de un remate seguro por las múltiples deudas contraídas por los coherederos de Ernesto Balderrama Ustares, entre ellas precisamente la demandante (fs. 89 a 91). A su turno responde la codemandada Orlinda Balderrama Cuellar, quién también niega la acción, señalando que únicamente actuó cumpliendo con lo pedido por sus hermanos que se constituyeron en copropietarios del inmueble transferidos a los esposos Hurtado Lòpez, con cuyo producto de la venta se cancelaron varias deudas adquiridas por la demandante y el padre del codemandante, habiendo estado de acuerdo en todos los actos relacionados primero con el documento simulado, contradocumento y posterior venta real del inmueble (fs. 154-157).
2. El 22 de febrero de 2017, el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la capital del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 29/2017, declarando improbada la demanda y condenando en costas a los actores (fs. 317 a 319 vta.).
3. Apelada la sentencia por los demandantes (fs. 324 a 333), el 11 de mayo de 2017, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o doméstica y pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 109/2017 de fs. 363 a 365 vta., confirmando totalmente la Sentencia. El Tribunal de apelación consideró lo siguiente:
a. Que los apelantes no indicaron cual el agravio sufrido cuando la sentencia señaló que correspondía establecer si las pretensiones de las partes tenían el debido respaldo probatorio.
b. Consideró que la demandante Nereida Balderrama Cuellar tenia pleno conocimiento de la venta del inmueble que realizó su hermana Orlinda Balderrama Cuellar, actuando en su representación a través del poder otorgado a su favor.
c. Que la sentencia no es incongruente, que existió una correcta valoración de la prueba testifical, que fue convalidada por los demandantes cuando contrainterrogaron a los testigos de descargo.
4. Notificados con la resolución de alzada los codemandantes, sólo Jhosmar Balderrama Serrudo, con memorial de fs. 370 a 374, planteó recurso de casación, concedido con Auto de 3 de julio de 2017 y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 813/2017-RA de 3 de agosto, correspondiendo su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El codemandante Jhosmar Balderrama Serrudo, formuló recurso de casación en
el fondo, denunciando indebida interpretación y aplicación del art. 543 párrafo II del Código Civil a momento de emitirse el Auto de Vista recurrido, toda vez que al momento de citar lo que contendría dicho articulado se habría acomodado y recortado el texto mismo de la Ley a conveniencia de los demandados, hecho que habría sido consentido en el Auto de Vista recurrido, siendo que dicha norma legal señalaría que no otorgaría validez al contrato simulado, al contrario reconocería la invalidez o nulidad del contrato aparente.
Por otra parte, denuncia error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas.
En cuando al error de derecho señaló que tanto la Sentencia cuanto el Auto de Vista otorgan valor probatorio a recibos y “documentos quirografarios” –textual-, sin considerar que solamente existió un acto simulado, cual fue la compra venta del inmueble en favor de Orlinda Balderrama Cuellar, error de derecho que llevó a los tribunales de instancia a una aplicación e interpretación indebida del art. 543-II del Código Civil.
En cuanto al error de hecho indicó que este se presenta en la valoración de la prueba del contradocumento de reconocimiento propietario de todos los suscribientes del mismo que además se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por todos los suscribientes entre ellos la demandada, cumpliendo por tanto con la previsión contenida en el art,. 1297 del Código Civil, olvidando el valor probatorio del contradocumento que establece el carácter de ficto de un determinado contrato, resultando entonces el contradocumento la prueba idónea por excelencia para demostrar el carácter ficto de la compra venta suscrita por los demandados,
Solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad de contrato por simulación respecto del contrato de compra venta del documento de fecha 20 de septiembre de 2010, (debió decir 21 de septiembre).
Notificados legalmente los codemandados con el traslado corrido al recurso de casación, conforme consta en la diligencia de fs. 377, no mereció respuesta alguna.
CONSIDERANDIO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
III.1. Del Acto de la simulación.
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