Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0586/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente indica que el Auto de Vista establece el pago de la multa de 30% y actualización en base al DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, sanciones que no corresponden al caso en concreto, por cuanto los derechos y beneficios sociales fueron pagados en tiempo oportuno y fue la dejadez del ex trab...

Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 586

Sucre, 22 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 426/2017

Demandante : Jorge Luis Pastrana Álvarez.

Demandado : Empresa Taller “Andrés” S.R.L.

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., cursante a fs. 275 a 276 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 50 de 22 de marzo de 2019 de fs. 270 a 271, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 21 de agosto de 2019 a fs. 291 a 291 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jorge Luis Pastrana Álvarez, contra la Empresa Taller “Andres” S.R.L.; el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs3.828.-, más Bs4.176.- por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs8.004.-

Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs104.425,4.-, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad y multa del 30%.

A fs. 216 se solicitó complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs128.052,4.-

Auto de Vista. -

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 221 a 222, por Andrés Caballero Coca en su condición de propietario de la Empresa Taller “Andrés” S.R.L., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 50 de 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 270 a 271, que revoca parcialmente la sentencia apelada No Nº 01/2017 de 4 de enero, determinando que la empresa demandada cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, bono de antigüedad (5 años, 2 meses y 19 días), subsidios de maternidad 18 meses (seis meses –S.M.N 2007 y doce meses S.M.N 2008) y multa del 30%, la suma total de Bs45.910,02.- (Cuarenta y cinco mil novecientos diez 02/100 Bolivianos), más la actualización a calcularse en ejecución de sentencia.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Luis Pastrana Álvarez.
Demandado
Empresa Taller “Andrés” S.R.L.
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0586/2019Fuente oficial