Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0586/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Difamación
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 586/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : Santa Cruz 43/2020

Parte Acusadora : Banco Unión S.A.

Parte Imputada : Remberto Cáceres Bartolome

Delito       : Difamación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de marzo de 2020, Remberto Cáceres Bartolome, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 56 de 6 de diciembre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Banco Unión S.A. por el delito de Difamación previsto y sancionado en el arts. 282 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 210/17 de 1 de julio, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remberto Cáceres Bartolomé, autor y culpable de del delito de Difamación previsto en el art. 282 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo durante un lapso de tres meses en el Hogar ‘Hermanitas de los Ancianos Desamparados’ de esa ciudad.

Contra la citada Sentencia, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 56 de 6 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia, confirmando de tal modo la Sentencia de grado.

Más adelante el recurrente promovió explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto 18 de 30 de enero de 2020, que rechazó lo pretendido.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señor Cáceres Bartolomé acude a casación brindando una serie de detalles e información referidas tanto a antecedentes de hecho que motivaron el presente proceso, como a la vez su opinión particular sobre la forma de interpretación de los mismos. Es así que narra situaciones acontecida en el año 2010 a tiempo de la realización de una ‘Feria de Bancos’; cuestiones inherentes a trámites bancarios y financieros llevados a cabo entre su persona y representantes del Banco Unión; relación de compras y ventas sobre un bien inmueble, identificado como objeto de la operación bancaria; información sobre los registros de aquel bien inmueble; y, supuestas divergencias aparentemente sucedidas en el periodo de ejecución del contrato bancario antes referido.

El recurrente, considera que la Sentencia fue basada dentro de un rango alejado de ‘la verdad jurídica’, explicando que su persona ‘nunca desconoció la adjudicación judicial del terreno del Banco Union’, así como afirmar que ‘si hubiera sido informado por el Banco…que el terreno que le ofrecían a la venta era de su propiedad no hubiera realizado el crédito para la compra’. Con ello plantea que en el proceso se conculcó el debido proceso, con afectación a su derecho a la vivienda, garantizado por el art. 19 Constitucional.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
Remberto Cáceres Bartolome
Proceso
Difamación
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0586/2020-RAFuente oficial