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TSJ

AS/0586/2024

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 586/2024

Sucre, 15 de abril de 2024

INCIDENTE DE NULIDAD

Proceso: Cochabamba 305/2023

RESULTANDO

Por memorial de 14 de marzo de 2024 de fs. 767 a 777, el imputado Jhonny Condori Zurita, plantea nulidad de notificación, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado en el art. 270 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE

El incidentista mediante memorial de 14 de marzo de 2024, dirigido al Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, plantea en el otrosí segundo nulidad de notificación (fs. 767 vta. a 768) expresando que, a fs. 686 se evidencia la existencia de una notificación del Tribunal Supremo de Justicia en tablero con el Auto Supremo 1680/2023, dando por notificado con la firma de un testigo de actuación, diligencia que vulnera el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La vulneración continúa con la notificación de tablero judicial de 2 de febrero de 2024 con el decreto 02-02-2024, donde ni siquiera firma un testigo de actuación, así como en el Auto de 16 de febrero de 2024, que tampoco cumple con las previsiones del art. 163 del CPP; en cuyo mérito enfatiza la privación de garantías y derechos constitucionales que, se evidencia en el presente caso que se refiere principalmente al derecho a la notificación personal con resoluciones de carácter definitivo, previsto en el art. 163 del CPP. Tal derecho asegura que, las personas involucradas en un proceso penal sean notificadas de manera directa y personal sobre las resoluciones judiciales que les afectan.

La notificación en tablero con el Auto Supremo y sus posteriores diligencias, limita el derecho de ejercer recursos como de enmienda, complementación y/o aclaración.

La nulidad de estas diligencias se plantea como la única forma de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que, la notificación personal es un requisito fundamental para que, las partes involucradas tengan conocimiento oportuno de las resoluciones judiciales y puedan ejercer adecuadamente el derecho a la defensa.

II. REMISIÓN DE ANTECEDENTES A ESTE TRIBUNAL

Corresponde puntualizar que, la interposición del incidente de nulidad de notificaciones formulado por el imputado Jhonny Condori Zurita, aconteció luego de la emisión del Auto Supremo 1680/2023-RA de 20 de octubre que, declaró inadmisibles los recursos de casación formulados por el imputado y otros en la presente causa y su posterior notificación; con aquellos antecedentes, el imputado plantea el incidente de nulidad de notificación mediante memorial de fs. 767 a 777, determinando el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia para la consideración de la pretensión contenida en el otrosí segundo, mediante decreto de 18 de marzo de 2024 (fs. 778).

III. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Planteado el incidente de nulidad de notificación, corresponde a esta Sala Penal resolver la problemática planteada de manera razonada en observancia del art. 124 del CPP; previa fundamentación jurídica de los aspectos fundamentales de la norma adjetiva penal con relación a la materia.

III.1. Sobre el régimen de las notificaciones, actuaciones procesales y nulidades.

Los arts. 160 al 166 del CPP, regulan los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal; así el art. 160 del CPP establece que: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.”

Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales se notifiquen en el mismo acto; sin embargo, existen resoluciones respecto de las cuales el legislador ha previsto ciertas formalidades especiales de comunicación, por su directa relación con la efectivización de derechos fundamentales. En este orden, la norma contenida en el art. 163 del CPP, dispone las excepciones a la norma general contenida en el art. 160 y previene los casos en los que la notificación deberá ser personal y la forma cómo debe practicarse, haciendo referencia a: “1) La denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal; 2) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 3) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 4) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 5) Otras resoluciones que por disposición del presente Código deban notificarse personalmente”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Condori Zurita
Proceso
Lesiones Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0586/2024Fuente oficial