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TSJ

AS/0586/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 586/2024-RI

Fecha: 12 de junio de 2024

Expediente: SC-59-24-S

Partes: Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez c/ Leyssell Suarez Hinojosa.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito:  Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 411 a 415 vta., interpuesto por Leyssell Suarez Hinojosa, contra el Auto de Vista N° 01/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 403 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez contra la recurrente; la contestación visible de fs. 418 a 425; el Auto N° 61 de concesión de 15 de mayo de 2024, a fs. 426; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez, por memorial de fs. 86 a 92, subsanado de fs. 96 a 102, 105 a 106 vta., 109 a 110 vta., 152 a 158 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Leyssell, Guillermo, Tirza todos Suarez Hinojosa y Marina Kimberly Saucedo Suarez; el desistimiento del proceso en relación a las dos últimas personas citadas, a fs. 222 y vta., el Auto de 10 de febrero de 2023, de aceptación del desistimiento, a fs. 223; que una vez citada la demandada, se apersonó, contestó de forma negativa, formuló excepciones y reconvención de usucapión decenal con alternativa de nulidad de contratos por ilicitud de motivo y causa, corriente de fs. 235 a 241; que por Auto de 11 de julio 2023, cursante de fs. 283 vta., a 286, se declaró improbada las excepciones interpuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 273/23, de 16 de agosto, que sale de fs. 316 a 322 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Leyssell Suarez Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 325 a 326 vta., y de fs. 328 a 329 vta., contestado por Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez, de fs. 338 a 342 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2024, de 05 de enero, de fs. 403 a 408, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leyssell Suarez Hinojosa, según memorial cursante de fs. 411 a 415 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 01/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 403 a 408, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 410, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de abril de 2024; y presentó su recurso de casación el 02 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 411; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Considerándose que el día 01 de mayo fue declarado feriado nacional en conmemoración al día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 01/2024, de 05 de enero, cursante de fs. 403 a 408, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Leyssell Suarez Hinojosa, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez
Demandado
Leyssell Suarez Hinojosa
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0586/2024-RIFuente oficial