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TSJ

AS/0586/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 586

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 219-2024

Demandante: Rolando Siles Orellana

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 183 a 189, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por el alcalde Dr. Héctor Cartagena Chacón, por intermedio de sus apoderados Marlene Lily Ulunque Laredo, Mario Víctor Rojas Nogales, Armando E. Copali S. y Nely Marina Quintana Humerez, en virtud del Testimonio de Poder N° 534/2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 11, correspondiente al Distrito Judicial de Quillacollo Cochabamba, a cargo de Guilder Sanizo Villazon (fojas 53 a 57 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 423/2023 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 175 a 178 y vuelta), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Rolando Siles Orellana contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de marzo de 2024 (fojas 192), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 10/2024 de 10 abril que admitió el recurso (fojas 198 a 199 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 12/2023 de 13 de marzo (fojas 106 a 109 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 19 a 27 y vuelta e IMPROBADA el responde formulado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de fojas 79 al 81, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por Héctor Cartagena Chacón para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley proceda a la REINCORPORACIÓN del actor, al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su retiro hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales, aportes al seguro a corto y largo plazo actualizados a la fecha de pago. Habiéndose determinado que el trabajo del actor está regulado por la Ley General del Trabajo goza de estabilidad laboral mientras no incurra en causales de despido por tanto se dispuso que el Municipio demandado, programe las vacaciones del actor correspondientes desde la gestión 2020 al 2021, así como regularizar el bono de antigüedad.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 423/2023 de 6 de diciembre (fojas 175 a 178 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 12/2023 de 13 de marzo (fojas 106 a 109 y vuelta), sin costas ni costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por el alcalde Dr. Héctor Cartagena Chacón, por intermedio de sus apoderados Marlene Lily Ulunque Laredo, Mario Víctor Rojas Nogales, Armando E. Copali S. y Nely Marina Quintana Humerez, interpusieron el recurso de casación de fojas 183 a 189, en el que luego de exponer los antecedentes del proceso, expresaron lo siguiente:

I.3.1.- Acusaron que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de los artículos 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; 1 de la Ley Nº 321 modificado por la Ley 1156.

I.3.2.- Acusaron Violación e inobservancia del Decreto Supremo Nº 0495 y Resolución Ministerial 868/2010.

I.3.3.- Argumentaron que el auto de vista impugnado incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de Decreto Ley Nº 16187 de la Resolución Ministerial Nº 283/62 y de la Resolución Ministerial 193/72.

I.3.4.- Acusaron errónea interpretación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado y del despido injustificado.

I.3.5.- Argumentaron que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la valoración de los medios de prueba.

Concluyeron su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita resolución y case totalmente el auto de vista impugnado; y, en consecuencia, declare improbada la demanda de reincorporación y otros.

I.3.- Contestación al recurso de casación.

Habiendo sido debidamente notificado el demandante no presentó memorial de contestación al recurso interpuesto por la entidad demandada.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 183 a 189, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es un recurso extraordinario, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil y fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no sólo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aún cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

En observancia del derecho de acceso a la justicia, previsto en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresará a la consideración y resolución del recurso, en la medida y en los límites que el mismo lo permita.

II.1.2.- Argumentos de derecho y de hecho.

II.1.2.1.- En cuanto a que el tribunal de apelación incurrió en errónea interpretación y aplicación del artículo 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; del artículo 1 de la Ley N° 321 modificado por la Ley N° 1156 bajo el argumento que el demandante se encontraría dentro de los parámetros de personal eventual porque el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en observancia al plan Operativo Anual, el presupuesto para la contratación de personal eventual aprobado para las gestiones 2020, 2021 y 2022 y el artículo 6 de la Ley N° 2027 previas las formalidades administrativas de orden legal, emitió las convocatorias N° 12/20, 11/20 y 01/2022 solicitando la contratación de personal eventual habiéndose presentado el ciudadano Rolando Siles Orellana a las tres convocatorias y que de acuerdo a los contratos eventuales suscritos N° 130/2020 de 10 de septiembre de 2020, N° 027/2021 de 4 de enero de 2021 y N° 082/2022 de 7 de enero de 2022 respectivamente, quedaría establecida la condición del demandante como “Personal Eventual” y no así de “Personal Permanente” como portero de diferentes establecimientos demostrándose de esta manera el presupuesto limitado para contratar en ciertas reparticiones.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Siles Orellana
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0586/2024Fuente oficial