Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 587 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ José Darío Antezana Cuarta, Isidoro Mitha Gómez, Petrona Yevara Mita
Tráfico de sustancias controlada (Admite los recursos de casación )
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Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 281-282, interpuesto por José Darío Antezana Churata; de fs. 284-285, formulado por Isidoro Mitha Gómez; y, de fs. 291-292 vta., deducido por Petrona Yevara Mita, contra el auto de vista pronunciado el 5 de enero de 2007, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controlada previsto por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la ley 1008; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, corresponde verificar si los recursos de casación antes señalados, cumplen o no con las condiciones de admisibilidad previstas en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin es preciso señalar lo siguiente:
I. Recurso de casación de José Darío Antezana Churata (fs. 281-282): El recurrente denuncia la inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art. 48 de la ley 1008, toda vez que no se demostró con prueba plena la comisión del ilícito que se le imputó y que, en todo caso, su conducta se adecua al tipo penal de transporte de sustancias controladas y no al de tráfico de sustancias controladas, lo que implica una incorrecta tipificación de su conducta. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 46 de 28 de enero de 2003 y 417 de 19 de agosto del mismo año, que regulan sobre la calificación y sanción del delito de transporte de sustancias controladas.
Con estos argumentos, y aduciendo la existencia de defectos absolutos por la errónea valoración de la prueba y calificación del delito, solicita se admita su recurso y se disponga la emisión de una nueva resolución de vista.
II. Recurso de casación de Isidoro Mitha Gómez (fs. 284-285): El recurrente acusa que el tribunal ad quem no observó las reglas previstas en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues, dicha resolución carece de fundamentación legal toda vez que contiene una simple relación de los hechos y motivos del recurso de apelación restringida. Por otro lado, denuncia que el auto de vista recurrido fue pronunciado fuera de los plazos previstos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, implicando que el tribunal de alzada perdió competencia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 344 de 17 de septiembre de 2002.
Por estas razones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se dicte una nueva.
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