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TSJ

AS/0587/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 587

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: José Torrico Pardoc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-120, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 063/05-SSA-I de 15 de abril de 2005 (fs. 115), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por José Torrico Pardo, contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 03970 de 3 de marzo de 2000 (fs. 61), por la que otorgó a favor del solicitante José Torrico Pardo, renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.735,67, correspondiendo 58% a la básica y 42% a la complementaria, más incrementos de Ley, la que se pagaría a partir del mes de enero de 2000. Luego, mediante Resolución Nº 006193 de 15 de mayo de 2001, la misma Comisión otorgó a favor del beneficiario, el plus de 5.33% a la renta calificada, en la suma de Bs. 92,51, que forma parte de la Renta Única de Vejez, a pagarse a partir de enero de 2000 (fs. 66).

El 14 de agosto de 2002, mediante la Resolución Nº 008624, la citada Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar a favor de José Torrico Pardo, un recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarian en el monto de Bs. 1.634,48, correspondiendo 58% a la Básica y 42% a la Complementaria, más incrementos de Ley y plus que se pagarían a partir de enero de 2000 (fs. 71).

Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs. 87-88), la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 030.04 de 12 de febrero de 2004 (fs. 103-105), confirmando la resolución impugnada.

En grado de apelación interpuesta por el beneficiario (fs. 109-110), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 063/05-SSA-I de 15 de abril de 2005, (fs. 115), que revoca la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 030.04 de fs. 103-105 y así como la Resolución Nº 008624 de fs. 71, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 06193 de fs. 66.

Dicho fallo, motivó que el indicado representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 118-120), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso en 9 puntos, fundamenta que se transgredieron los arts. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 477, 423, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. S.S., 45 del Cód. S.S. y 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque sin haber tenido la edad suficiente para acceder al beneficio de la renta de vejez, al momento de la fecha de corte, el solicitante logró dicho beneficio modificando su fecha de nacimiento.

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Datos del proceso

Demandante
José Torrico Pardo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0587/2007Fuente oficial