Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 587/2013
Sucre: 15 denoviembre 2013
Expediente: SC - 100 - 13 - S
Partes: Audelia Vargas Vélez. c/Ezequiel Claure Cuéllar
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 175, interpuesto por Ezequiel Claure Cuéllar contra el Auto de Vista Nº 151/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013,cursante a fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Audelia Vargas Vélez contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 178 a 179; el Auto de concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Audelia Vargas Vélezinterpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Ezequiel Claure Cuéllar fundada en la causal establecida en el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 31 de enero de 2007, dentro del cual procrearon tres hijas, Verónica Claure Vargas, de 17 años de edad, Gloria Claure Vargas de 13 años y Belén Claure Vargas de 9 añosy que debido al carácter irascible y violento de su cónyuge, quien llegó a lanzarle injurias gravísimas por celos infundados que se acentuaban cuando se encontraba en estado de ebriedad, situación que era frecuente yque hicieron intolerable la vida en común, motivo por el cual se vio obligada a trasladarse a la habitación de su hija mayor. A fs. 88 a 91, el demandado a tiempo de responder la demanda reconviene por la misma causal de la demanda principal, memorial que fue rechazado por el Juez de la causa por haber sido presentadode forma extemporánea.
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia Nº 84/2013 de 28 de marzo de 2013, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, la guarda de los hijos habidos en matrimonio a favor de la madre y fijando una asistencia familiar de 1.500.- a favor de las menores, asimismo, por Auto complementario de fs. 143 de fecha 12 de abril del mismo año, dispuso que el demandado desocupe el inmueble constituido en el hogar conyugal.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Ezequiel Claure Cuéllar a través del memorial de fs. 146 a 151 y vlta, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº151/2013 de 02 de septiembre de 2013, de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Ezequiel Claure Cuellar, interpone el recurso de casación que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente aduce que interpone recurso de casación conforme lo establecen los arts.274 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 253 y 271 del mismo Código, expresando los siguientes agravios:
Alega que la Sentencia, el Auto Complementario de la Sentenciay Auto de Vista carecen de fundamentación y motivación, respecto a la valoración de la prueba aportada por las partes, debido a que –dice- que el Juez para declarar probada la demanda fundó sus argumento en las declaraciones testificales de cargo, sin embargo, el sobre que contenía el interrogatorio jamás fue abierto;además de que la prueba testifical de descargo ni siquiera fue mencionada en la resolución y que se lo condenó a pasar una asistencia familiar en un monto que no podrá cumplir por su avanzada edad.
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