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TSJ

AS/0587/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 587/2013.

EXP. N°: 644/2012.

PROCESO: Extradición.

PARTES: Interpuesto por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Paz Bolivia c/ Wilma Infantas Salas.

FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición activa presentada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz – Bolivia; la documentación acompañada en fs. 54; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina y;

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz - Bolivia, mediante Auto de 27 de septiembre de 2012, cursante a fs 54 solicita tramitar la extradición de la ciudadana peruana WILMA YNFANTAS SALAS, señalando al efecto que la indicada ciudadana fue declarada rebelde por los delitos de estafa y estelionato y que existe contra ella imputación formal por la comisión de delitos señalados cuyas penas son superiores a los dos años.

Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requerido se encuentran regidas por el Tratado sobre Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ratificado por Bolivia, mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, siguiendo la regla y cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en el artículo VI de dicho instrumento legal.

CONSIDERANDO: Que conforme al art. I del señalado Tratado Bilateral, la extradición es factible cuando la persona está siendo procesada por las autoridades judiciales del Estado Requirente; en autos, se tiene que Wilma Ynfantas Salas, mediante Resolución Nº 292/08 cursante de fs. 1 a 4, ha sido acusada formalmente por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal en concurso real señalado por el art. 44 del mismo cuerpo normativo, al haberse acreditado por documento privado de 10 de febrero de 2003 que Judith Rojas Arce le hizo entrega de Sus. 11.500.- en calidad de préstamo a la reclamada, quien garantizo dicha obligación con el vehículo tipo vagoneta Ford Explorer con placa de control 1009-FSU, mismo que sin embargo registra gravámenes a favor del Banco de Crédito y otras terceras personas, por lo que con engaños y artificios habría logrado que la mencionada Judith Rojas realice un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, al recibir como garantía un motorizado que presentaba gravámenes.

También es evidente que dicho proceso no ha continuado, al haber sido declarada rebelde la reclamada, contra quien se ha dispuesto mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía (fs. 32 a 40); por consiguiente, es necesaria la presencia de la reclamada en nuestro país a fin de proseguir con la tramitación del proceso.

Que en la especie se evidencia que por Auto Nº 02 emitido por el Juzgado vigésimo séptimo especializado en lo penal de Lima – Perú, a solicitud del Juzgado de Sentencia Cuarto de La Paz – Bolivia, se dispuso ARRESTO PROVISORIO de la mencionada ciudadana (fs. 46 a 48), encontrándose la reclamada con domicilio en la calle Las Mochicas Nº 14, departamento 501, San Miguel, de la ciudad de Lima - Perú.

Que se han cumplido los requisitos para la extradición señalados por el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, pues los delitos por los que se incrimina a la reclamada son delitos punibles con pena privativa de libertad que sobrepasa los dos años, conforme a los arts. 335 y 337 del Código Penal Boliviano, siendo este hecho independiente de las leyes en las que los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología, siendo que la conducta se considera delictiva en ambos Estados.

No existiendo ninguna de las causales para denegar la extradición señaladas por el art. III del Tratado bilateral; pues, no se podrá denegar la extradición por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido, en este caso aun siendo la reclamada de nacionalidad peruana no puede ser denegada la extradición, no habiendo sido condenada o absuelta en el Estado requerido por los delitos objeto de la solicitud de extradición, no habiendo además prescrito el delito ni la pena con arreglo a la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, al haberse declarado rebelde a la reclamada se interrumpió el cómputo de la prescripción de conformidad al art. 31 del Código de Procedimiento Penal boliviano; tampoco se constituyen los delitos de estafa y estelionato en delitos políticos, ni tienen motivación política alguna, ni son delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.

En consecuencia, hallándose acreditados los requisitos que hacen procedente la solicitud formulada, corresponde deferir favorablemente a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 156 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, solicita a la República del Perú la EXTRADICION de la ciudadana peruana WILMA YNFANTAS SALAS, petición que debe ser encaminada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

Por Secretaría de Sala Plena, procédase a preparar el legajo de documentación con arreglo al artículo VI del señalado Tratado Bilateral de Extradición, consistentes en:

La descripción física más precisa posible de la persona reclamada y cualquier información conocida respecto a la filiación de Wilma Ynfantas Salas.

Copia legalizada de la Resolución de Acusación Formal dictada por el Ministerio Público el 15 de septiembre de 2008, exhorto suplicatorio de fs. 32 a 40; el resumen de los hechos delictivos, la historia procesal del caso y copia del presente Auto Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Paz Bolivia
Demandado
Wilma Infantas Salas.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0587/2013Fuente oficial