Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 587/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : Tarija 44/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Jacinto Lucas Mamani y otro
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014 cursante de fs. 230 a 236 vta., Valeriano Romero Saigua y Jacinto Lucas Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2014 de 5 de septiembre de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 9 de mayo (fs. 108 a 111 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Valeriano Romero Saigua y Jacinto Lucas Mamani, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de ocho años, con costas y multa de 300 días a razón de 1 Bs. por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Valeriano Romero Saigua (fs. 115 a 117) y Jacinto Lucas Mamani (fs. 119 a 121), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 62/2014 de 5 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 12 y 15 de septiembre de 2014 (fs. 219), fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes inicialmente manifiestan que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, luego de realizado el juicio “dictó la sentencia ajustada a derecho” (sic), que determinó: “declarando a los imputados VALERIO ROMERO SAYGUA Y JACINTO LUCAS MAMANI, de generales ya expresadas CONFIRMADA LA CULPA Y PENA del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008 por no existir suficiente prueba para generar plena convicción en la mayoría de los miembros de este Tribunal sobre su responsabilidad penal…” (sic), continúan señalando que la Sentencia habría vulnerado sus derechos establecidos en los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 12, 171, 172, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual formularon recursos de apelación restringida, pidiendo se declare su absolución y la anulación del proceso; con esos antecedentes, denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de las reglas del debido proceso y flagrante contradicción de los precedentes, porque el Auto de Vista recurrido concluyó que fueron juzgados por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y en sujeción al art. 359 última parte del CPP, se emitió sentencia condenatoria en base a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, fallo que en su planteamiento es igual a una nueva sentencia, por lo que el Tribunal de apelación desnaturalizó los casos de igualdad de votos, revalorizó la prueba y atentó la garantía de la presunción de inocencia, al revocar la Sentencia y emitir una nueva sentencia condenatoria. Luego transcriben partes de la Sentencia Constitucional 0546/2004-R de 12 de abril y de los Autos Supremos 205 de 19 de mayo de 2006 de la SP-I, 274 de 7 de julio de 2006 de la Sala Penal Primera, 242 de 1 de agosto de 2005 de la Sala Penal y 434 de 23 de octubre de 2006 SP II.
Concluyen, reiterando que el Tribunal de apelación dictó nueva Sentencia, que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, incurriendo en los defectos del art. 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del mismo Código.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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