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TSJ

AS/0587/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 587/2015 - L

Sucre: 27 de Julio 2015

Expediente: O-69-10-S

Partes: Marcelino Trujillo Cutipa c/ Bacilia Cortez Mamani

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Basilia Cortez Mamani de fs. 338 a 340 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Marcelino Trujillo Cutipa contra Bacilia Cortez Mamani, la concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Oruro, dicta Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, cursante a fs. 301 a 305 y vta., por la que, entre otros aspectos declara PROBADAS la demanda principal de fs. 29 a 31 y reconvencional de fs. 68 a 70 vta., Ambas por la causal establecida en la causal 4) del art. 130 del Código de familia e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disolviendo el vínculo jurídico entre ambos, sin derecho a ser asistida la esposa, en cuanto a los hijos Ivonne Marcela e Iván Dixon Trujillo Cortez, no obstante la mayoría de edad les deja bajo la guarda de su madre y se asigna asistencia familiar solo en favor de IDTC, en la suma de Bs. 300 que debe cancelar el obligado Marcelino Trujillo Cutipa, y dispone que los bienes gananciales sean objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación.

Contra esa Resolución, Bacilia Cortez Mamani interpone recurso de apelación de fs. 308 a 309, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, por el cual, confirma la Sentencia y Auto apelado de fs. 204 a 205. Con costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Bacilia Cortez Mamani quien interpuso recurso de casación de fs. 338 a 340 y vta. con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“… como hace mención el Tribunal de segunda instancia, resulta evidente la incongruencia del Núm. V. con el punto 5 de los hechos probados y de la parte resolutiva, empero, el mismo resulta una cuestión accesoria a la causa de divorcio, por lo que, el criterio del Ad quem de que el recurrente debía hacer uso de la facultad conferida en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil para la aclaración de esa contradicción no resulta alejada de la realidad, en vista de que no se iba a modificar lo sustancial de la determinación asumida…”

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Trujillo Cutipa
Demandado
Bacilia Cortez Mamani
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementación
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0587/2015-LFuente oficial