Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 587
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 14/2019
Demandante: Paola Emma Vacaflores Galvez
Demandado: MULTICELL Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materia: Social (Pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Diaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 179 a 183, interpuesto por la Empresa MULTICELL Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a través de Geysol Leticia Ortega Escalera, apoderada del gerente general y representante legal de la empresa Harold Wilson Arandia Cuenca, contra el Auto de Vista N° 120/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Paola Emma Vacaflores Galvez contra la empresa recurrente; el Auto de 12 de noviembre de 2018, de fs. 188, que concede el recurso; el Auto de 15 de enero de 2019, de fs. 214, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, incoada por Paola Emma Vacaflores Galvez contra MULTICELLSRL, mereció la Sentencia N° 234/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs.147 a 151 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°4 de la Capital, en la Jurisdicci6n del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró probada en parte la demanda, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", vacación, bono de antigüedad, sueldo devengados de diciembre de 2014 y 5 días de enero de 2015, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) multa del 30%; improbada en cuanto al pago de comisiones de noviembre y diciembre de 2014; e improbada la excepción perentoria de pago.
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En consecuencia, dispuso que MULTICELL SRL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs 9.887,51 (nueve mil ochocientos ochenta y siete 51/100 bolivianos).
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de febrero de 2016 (fs. 155-160), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, mediante el Auto de Vista N° 120/2018 de 31 de agosto, que confirma la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs.179 a 183 de obrados, expresando lo siguiente: Sueldo Promedio Indemnizable.
Señalando que el sueldo que percibía la demandante era de Bs l.440 y no de Bs l.932, como erradamente se determinó tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; al respecto refiere errónea valoración de la prueba documental de fs. 65, 84-96, y la testifical de descargo de fs. 80 y 82, concretamente a la respuesta de la pregunta 3 del interrogatorio, prueba que no fue apreciada con prudente criterio y sana critica.
Respecto al certificado de fs. 66 señala que fue objetado por no ser otorgado por el gerente general y representante legal de la empresa y fue desconocido por el supuesto otorgante Carlos Alberto Pérez Zenteno.
Detallando lo dispuesto en el art. 11 del Decreto Supremo (DS) N° 1592, referido al salario, y al art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) que hace referencia al cálculo de la indemnización tomando en cuenta el término medio de los sueldos de los tres últimos meses, refiere que el Tribunal de segunda instancia vulneró los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) referidos a que se considera documento ya la fe probatoria de la prueba testifical.
Desahucio.
Sostiene que las pruebas, documental de fs. 122 y testifical de fs. 80 y 82 acreditan la inexistencia de despido injustificado y la existencia de un retiro voluntario, prueba que no fue debidamente valorada por el Tribunal ad quern.
Refiere que el documento de fs.122 de ninguna manera evidencia el retiro indirecto, como erróneamente determina el Tribunal, y que las declaraciones testificales de cargo, no cumplen con la fe probatoria de los testigos, establecida en el art. 169 del CPT, porque no coinciden en hechos, tiempos y lugares; menos evidencian el supuesto acoso. 2
Señala que los de instancia no dieron cumplimiento a lo establecido en los arts. 3.j) y 158 del CPT referidos a que el juzgador laboral no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, siendo libre su apreciación de la misma; respaldando este argumento con la cita y desarrollo de varios Autos Supremos.
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