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TSJReiteradora

AS/0587/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que no se tomo en cuenta lo expresado en apelación resécto a que de forma expresa se realizaron los pagos a favor del actor, además, se demostró que de forma voluntaria presentó su carta de renuncia, haciéndose pasar además por contador, extremos que no fueron valorados ni tomad...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 587/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.300/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 311, interpuesto por Teodocio Huayllani Marca, en representación legal de la Sociedad Industrial de Alimentos Naturales Orgánicos Sindan Organic SRL., contra el Auto de Vista Nº 004/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Helbert Farid Del Castillo Daza, contra el demandado recurrente, la respuesta de fs. 314 vta., el Auto de fs. 315 que concedió el recurso, el Auto Nº 300/2020-A de 30 de septiembre de fs. 324 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 53/2108 de 15 de febrero, cursante de fs. 211 a 216, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 18 y ratificada a fs. 132, y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 138 a 40, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 34.463,73, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas, más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 220 a 221, la Sala Social y, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 004/2020 de 24 de enero de fs. 306 a 307, confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 211 a 216 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 310 a 311, manifestado en síntesis:

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 271-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0587/2020Fuente oficial