Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 587/2021-RA.
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: LP-121-21-S.
Partes: María Bautista Mamani c/ Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por María Bautista Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 424 a 429, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina; las respuestas cursantes de fs. 449 a 453, de fs. 459 a 460 y reiterada de fs.470 a 471; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 cursante a fs. 479; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Bautista Mamani, por memorial cursante de fs. 100 a 106, subsanado de fs. 109 a 112 vta., interpuso demanda de reivindicación contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina, quienes una vez citados, Nazaria Bautista Mamani de Alanoca contestó negativamente por memorial de fs. 160 a 163 respectivamente Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina contestaron y opusieron demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública y formalizaron demanda incidental de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado mediante el escrito cursante de fs. 208 a 219 vta., tramitado el proceso ordinario hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 297/2018 de 04 de junio, cursante de fs. 371 a 380, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de La Paz que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por María Bautista Mamani e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina mediante memorial de fs. 381 a 384 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emitió Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 424 a 429, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 297/2018 cursante de fs. 371 a 380, con costos y costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bautista Mamani mediante memorial cursante de fs. 431 a 433 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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