Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 587
Sucre, 15 de octubre de 2021
Expediente: 607/2021-S
Demandante: Carlos Iván Ayala Garnica
Demandado: Telefónica Celular de Bolivia SA
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 576, interpuesto por la empresa Telefónica Celular de Bolivia SA (TELECEL SA), representada por Juan Pablo Sánchez Orsini, contra el Auto de Vista N° 568/2021 de 23 de agosto, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 559 a 562; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Carlos Iván Ayala Garnica contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 578 a 582; el Auto N° 666/2021 de 11 de octubre, que concedió el recurso de fs. 583; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 9 de septiembre de 2021, como se acredita en la diligencia de fs. 563; e interpuso recurso de casación, el 20 del mismo mes y año, conforme consta el timbre electrónico de fs. 564, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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