Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 587/2022
Sucre, 23 de noviembre 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 519/2022
Demandante : Arminda Fernández Flores, derechohabiente de Guido
Aguirre Araníbar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones – Renta de Viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 139, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Claudia Maldonado Encinas apoderada de Jorge Álvaro Trigo Torrico Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista N° 005/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 122 a 127, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones (renta de viudedad), seguido por Arminda Fernández Flores, en calidad de derechohabiente del rentista titular Guido Aguirre Araníbar, contra la institución recurrente; traslado de fs. 132; memorial que contesta traslado de fs. 146 a 151; Auto de fs. 145, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 28 de septiembre de 2022, de fs. 158 y vta., que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Al fallecimiento del rentista titular Guido Aguirre Araníbar, el 7 de noviembre de 2018, (Renta Complementaria de Vejez, calificada por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución 164 de 22 de enero de 1998, de fs. 17 del expediente); Arminda Fernández Flores en calidad de esposa y derechohabiente, el 25 de marzo de 2021 (fs. 52), solicitó renta de viudedad, revisada la documentación adjunta, la entidad evidenció que la solicitante tuvo un primer matrimonio sin cancelación y no contaba con libertad de estado; el titular y la derechohabiente tenían como domicilio distintas direcciones; tampoco contaba con la última boleta de pago o seis anteriores; y, existe una diferencia de edad, de más de 15 años; motivo por el que se solicitó informe social previo para determinar lo que en derecho corresponda a la causahabiente. En mérito al Informe de Trabajo Social de la regional Cochabamba del SENASIR de fs. 37 a 39; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, a través de la Resolución 2650 de 7 de septiembre de 2021 (fs. 56 a 60), desestimó la Renta de Viudedad.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Interpuesto el recurso de reclamación por la viuda (fs. 73 a 74), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 294/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 82 a 92, resolvió confirmar la Resolución reclamada, por encontrarse conforme a los datos del expediente, normativa y jurisprudencia en vigencia.
Auto de Vista.
Por memorial cursante de fs. 107 a 111, la viuda del causante presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 005/2022 de 16 de febrero, que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR califique renta de viudedad a favor de Arminda Fernández Flores Viuda de Aguirre. Sin costas ni costos.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 23 de agosto de 2022 (fs. 145), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo los siguientes agravios:
1. Interpretación errónea de los arts. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS); arguyendo que el Tribunal de alzada no consideró que la señora Arminda Fernández Flores no contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con el causante de la renta, toda vez que se encontraba vigente su matrimonio con Raúl Paredes Aguilar, disuelto el 3 de mayo de 2017.
2. Error de hecho en la valoración de las tres partidas de matrimonio, que demuestran que a momento de la celebración del matrimonio de la Sra. Arminda Fernández Flores con el titular de la renta, se encontraba casada con Raúl Paredes Aguilar, hecho que no es responsabilidad del SENASIR, sino de la señora, demostrando que se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones, para ser beneficiaria de la renta de viudedad.
Sostiene que el Auto de Vista no se ampara en ninguna normativa o documento acreditable para otorgar la renta de viudedad; que, al haberse divorciado posteriormente a su segundo matrimonio, evidencia que se encontraba dentro de las restricciones establecidas en los arts. 103 del RCSS, 32 y 34 del MPRCPA y 52 del CSS; infringiendo la ratio desidendi de la SCP 068/2014 de 10 de abril, y la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que exigen que toda resolución sea debidamente fundamentada, donde imprescindiblemente se expongan los hechos, se realice la fundamentación legal y se cite las normas que sustentan la parte disolutiva; implicando su omisión, una decisión de hecho y no derecho que impide a las partes conocer cuales las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio desidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.
Señala que el Auto de Vista recurrido reconoce un segundo matrimonio como legítimo cuando no contaba con libertad de estado, contraviniendo la normativa que rige en seguridad social para la otorgación de la renta de viudedad
3. Violación de los principios constitucionales de integridad y oportunidad (art. 45.II de la CPE), bajo el argumento que en el sistema de reparto, la otorgación indebida de una renta, disminuye la redistribución que realiza anualmente por lo inversamente proporcional de los asegurados.
4. Violación del art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, haciendo referencia a lo dispuesto en los arts. 52 del CSS, 103 del RCSS, 32 y 34 del MPRCPA. Aclara que la renta de viudedad no es un bien ganancial, ni un bien que se hereda, es un beneficio financiado con recursos del Estado, por lo que se debe cumplir con los requisitos establecidos por ley para su otorgación, convivencia y libertad de estado que incumple la Sra. Arminda Fernández Flores según el informe emitido por trabajo social.
Petitorio.- La institución recurrente solicita se anule el Auto de Vista o en su defecto se case el mismo y en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Corrido en traslado (fs. 132), la derechohabiente, dentro del plazo legal, contestó el recurso de casación manifestando que la recurrente no identifica ni precisa con claridad y especificidad, cuáles son las causales que han dado origen al planteamiento del recurso de casación en la forma y cuáles en el fondo, considerando que cada una tiene sus particularidades propias, así el recurso en la forma es viable cuando el Auto recurrido adolezca de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional; es decir, se ha dictado sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar y forma prescritas en la legislación procesal, que busca la nulidad procesal; en cambio, cuando el recurso es en el fondo, cuando se ha pronunciado con infracción de la Ley.
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