Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 587
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 311-2024
Demandante: Sely Cuba Barja
Demandado: Empresa Unipersonal Choripán la Choca
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 130, deducido por Sely Cuba Barja, impugnando el Auto de Vista N° 237/2023 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 125 a 126 y vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra La Empresa Unipersonal Choripán la Choca representada por Fabiola Litzi Parra Pecho; la contestación de fs. 132 a 133 y vta., el Auto de 8 de abril de fs. 135, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 65/2024 24 de abril que admitió el recurso de fs.140, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió Sentencia N° 27 de 9 de agosto de 2022, de fs. 89 a 93, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en consecuencia, ordeno que Fabiola Litzi Parra Pecho dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague a la demandante Sely Cuna Barja, la suma de Bs. 6.467,009 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100) asimismo se dispuso, que el monto determinado deberá ser actualizado, y se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En apelación deducido por la actora Sely Cuba Barja, por memorial de fs. 103 a 106 y vta, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 237/2023 de 23 de noviembre, de fs. 125 a 126 y vta, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; sin costas y ni costos, conforme al art. 223 parágrafo IV núm. 2 del Código Procesal Civil 2013. Determinando en el fondo la cancelación del desahucio en consecuencia se debe añadir la suma de 3.246 Bs. (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolivianos 00/100).
Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Sely Cuba Barja interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, en el que expresó lo siguiente:
- Acusó la omisión en la interpretación del auto de vista recurrido de manera objetiva en relación a lo que prevé el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, y los principios del debido proceso y verdad material de conformidad con los arts. 115 II y 180 I de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, alegó la trasgresión del principio procesal de proteccionismo al trabajador en relación con el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 192/2018-S3, de 22 de mayo de 2018 y N° 0600/2015-S3 de 17 de junio.
- Alegó que el auto de vista es arbitrario a sus derechos puesto que, en el CONSIDERANDO II, refiere a) a la h): “Tomando en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación podemos establecer que los cuestionamiento principales que se formulan atingen principalmente a la calificación del salario promedio indemnizable y al tiempo que duro la jornada laboral, presupuesto que inciden o incidirán en los otros derechos o beneficios sociales reconocidos en sentencia, en caso de que se modifiquen los mismos”, observo que se desarrolló el fundamento del horario de trabajo, el salario promedio y la jornada laboral y concluyendo se corrigió el derecho al desahucio sin embargo respecto del tiempo de servicios, domingos y feriados trabajados no existe una debida fundamentación.
1.2 Contestación del recurso de casación.-
Por memorial de fs. 132 a 133 y vta, la demandada, refirió que el recurso de casación ha sido interpuesto con el fin de incrementar derechos y beneficios que fueron reconocidos en primera instancia como se puede observar de fs. 99, argumento que la actora solo menciona a los artículos de los agravios que se habrían omitido fundamentar en el auto de vista y no puntualiza ni menciona un defecto procesal, no siendo esto suficiente para recurrir en casación.
Petitorio.-
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