Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 587/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 666/2024
Demandante : José Antonio Peña Torrico, Cesar Modesto ..Soto Céspedes, Ivan Antoriano Antezana y ..Jose Luis Juchani Gutierrez
Demandado : Cooperativa Multiactiva COBOCE R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 345 vta., interpuesto por Cesar Modesto Soto Cespedes, Ivan Antoriano Antezana y Jose Luis Juchani Gutierrez contra el Auto de Vista N° 270/2023 de 15 de diciembre de fs. 325 a 334 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la Cooperativa Multiactiva COBOCE R.L.; la contestación del recurso de fs. 355 a 357 vta., el Auto de 5 de julio de 2024 a fs. 359, que concedió el recurso; el Auto Supremo 666/2024-IA de 15 de agosto de fs. 366 a 368 vta. que declaró admisible el recurso de casación en análisis e improcedente el recurso formulado de fs. 337 a 339, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 78/2022 de 05 de agosto de fs. 285 a 295, que declaró:
I. PARA JOSE ANTONIO PEÑA TORRICO
1) PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales como ser desahucio y multa e Improbada la solicitud de prima de 2013, pago de segunda prima, bono de producción y bono de aniversario.
2) IMPROBADA la excepción de pago y prescripción.
En consecuencia, se dispone la siguiente liquidación:
Desahucio………….Bs22125.-
Multa………………..Bs6638.-
Total…………………Bs28763.-
II. PARA CESAR MODESTO SOTO CESPEDES
Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales como ser prima 2013, desahucio, multa e Improbada la solicitud de pago de segunda prima, bono de producción y bono de aniversario.
IMPROBADA la excepción de pago y prescripción.
En consecuencia, dispuso la siguiente liquidación:
Prima 2013……………Bs4515.-
Desahucio……………..Bs32514.-
Multa……………………Bs11108.-
Total……………………..Bs48137.-
III. PARA IVAN ANTORIANO ANTEZANA
PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales como ser desahucio, multa e IMPROBADA la solicitud de pago de prima 2013, segunda prima, bono de producción y bono aniversario.
IMPROBADA la excepción de pago y prescripción.
En consecuencia, dispuso la siguiente liquidación:
Desahucio……………Bs17053.-
Multa………………….Bs5116.-
Total……………………Bs22169.-
IV. PARA JOSE LUIS JUCHANI GUTIERREZ
PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales como ser prima 2013, multa e IMPROBADA la solicitud de pago de desahucio, segunda prima bono de producción y bono de aniversario.
IMPROBADA la excepción de pago y prescripción.
En consecuencia, se dispuso la siguiente liquidación:
Prima 2013………….Bs1126.-
Multa…………………Bs338.-
Total………………….Bs1464.-
Todos los montos condenados sujetos a la aplicación del art. 9 del DS 28699.
2. Auto de Vista
En grado de apelación ambas partes recurrieron el Auto de Vista N° 127/2023 de 14 de 270/2023 de 15 de diciembre agosto, cursante de fs. 325 a 334 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 78/2022 de 05 de agosto, estableciendo la siguiente liquidación:
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