Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 588
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: Potosi PROCESO: Administrativo.
PARTES: Eusebia Luna Valeriano Vda. de Martínez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-71, interpuesto por Luis Castellón Apaza y Chistian Fagalde Revilla, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 69/2005 de 18 de agosto de 2005 (fs. 65-66), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso administrativo de renta única de viudedad y orfandad seguido por Eusebia Luna Valeriano Vda. de Martínez, contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 77, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 00483 de 31 de enero de 2003 (fs. 40-41), por la que desestimó la solicitud de renta de Viudedad y Orfandad solicitada por Eusebia Luna Valeriano Vda. de Martínez, y sus hijos menores Grover, Corina, Norma, Luís y Marisol Martínez Luna, al fallecimiento de su esposo Luís Martínez Villca.
Interpuesto el recurso de reclamación por la solicitante (fs. 45), la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 0274.04 de 12 de julio de 2004 (fs. 51-53), confirmando la Resolución impugnada Nº 00438 de 31 de enero de 2003 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 40-41).
En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs. 58), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el auto de vista Nº 69/2005 de 18 de agosto de 2005, (fs. 65-66), confirmando parcialmente la resolución recurrida, determinando que la Comisión de Calificación de Rentas, en ejecución de autos debe proceder al pago de la renta de Orfandad a favor de los menores Grover, Corina, Norma, Luís y Marisol Martínez Luna, sin costas.
Dicho fallo, motivó que los indicados representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 70-71), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, fundamentan que se incurrió en violación de los arts. 253 numeral 3) del Cód. Pdto. Civ., 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, arts. 423-477 del R.C.S.S., 45 del C.S.S. y 23 y siguientes del manual de prestaciones de Rentas en Curso de pago y adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Concluyeron indicando que interponen el recurso de casación para que este Tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista, manteniendo la Resolución Nº 0274.04 de 12 de julio de 2004 de fs. 51-53.
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