Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 588 Sucre, 24 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Azurduy Zambrana c/Genaro Ibáñez Gutiérrez.
DELITO: Estelionato. (Declara la extinción de la acción penal)
VISTOS: el Requerimiento Fiscal de fojas 304, pronunciado con criterio de no proceder la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por Luís Azurduy Zambrana contra Genaro Ibáñez Gutiérrez, por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre. Que, si bien el Tribunal de Alzada declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal mediante Auto de 15 de febrero de 2008, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto pasado un tiempo razonable y en otra instancia.
Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la admisión de la denuncia el 26 de marzo de 1999 (fojas 4), se instruyó sumario penal el 10 de junio del mismo año (fojas 36 vuelta), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor después de dos años y nueve meses emitió Auto de procesamiento de 19 de marzo de 2002 (fojas 104 a 106); concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia absolutoria de 12 de febrero de 2004 (fojas 251 a 253).
En segunda instancia, tras la apelación deducida el 15 de febrero de 2004 por el querellante, se evidenció desidia de su parte según informe cursante a fojas 271, razón por la cual el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008 (fojas 286 a 287 vuelta) confirmó la Sentencia, dando origen así, al Recurso de Casación y Nulidad formulado por Iván Azurduy Carranza como abogado apoderado del querellante el 24 de octubre de 2008.
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