Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 588/2013
Sucre: 15 de noviembre 2013
Expediente: CH-79-13- S
Partes: Dominga Esquivel Chiltoa c/ Benito Vela Champi
Proceso: Divorcio.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123 y vlta., interpuesto por Dominga Esquivel Chiltoa, contra el Auto de Vista Nº 427/2013 de 10 de septiembre de 2013 cursante de fs. 118 a 118 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Benito Vela Champi; el Auto de concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Dominga Esquivel Chiltoa, a fs. 7 y vlta. interpone demanda de divorcio en contra de Benito Vela Champi, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que contrajo matrimonio con el nombrado señor y que en vigencia del mismo han nacido cinco hijos: Claudia Amparo, Juan Prudencio, Gladis Gimena, Juana y Lidia Elizabeth Vela Esquivel, manifestando que desde hacen más de cinco años, se encuentra viviendo separada de su esposo, añadiendo que él vive en la localidad de Tarabuco y ella en la ciudad de Sucre, conjuntamente todos sus hijos, sin que hasta la fecha se hubiera producido reconciliación alguna, razón por la que interpone demanda de divorcio al amparo del art. 131 del Código de Familia. Citado el demandado, responde a la demanda, negándola en todos sus extremos e indicando que ciertamente estuvieron separados pero por razones de trabajo, toda vez que su cónyuge viajó a España desde el año 2007, habiendo retornado en el mes de diciembre del año 2011, momento a partir del cual recién se encuentran separados, desconociendo el mismo, las razones por las que su cónyuge a partir de su llegada no quiso hacer más vida con su persona; manifestando que durante los años que la misma estuvo en España, la relación fue de lo más normal y fluida. Acotando que los hijos estuvieron durante todo este tiempo bajo su cuidado y que cuatro de ellos ya son mayores de edad y mencionando la existencia de bienes y cargas de la comunidad.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Familiar de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 46/2013 de fecha 30 de mayo de 2013 cursante de fs. 94 a 97, declarando IMPROBADA la demanda incoada, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial entre los esposos Dominga Esquivel Chiltoa y Benito Vela Champi.
Contra esa Resolución de primera instancia, la actora, interpuso recurso de Apelación que corre de fs. 102 a 102 y vlta., que tramitado por la Sala Civil , Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mereció el Auto de Vista Nº 427/2013 de 10 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 118 a 118 y vlta. que confirmó la Sentencia Apelada.
Contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista en los arts. 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, de cuyos argumentos expresados en el recurso que se analiza, se tiene:
1. Que, la demanda interpuesta se basa en el art. 131 del Código de Familia, es decir la separación de hecho y que se ha expuesto con claridad que se encuentra separada de su cónyuge desde que se fue a España en el año 2007, habiendo retornado recién a fines del año 2011, por lo que se encontraría separada de su cónyuge por más de 5 años en forma libremente consentida y continuada.
Que a partir de su retorno, su esposo ya no la quiso recibir y se habría separado de habitación y que desde su viaje hasta la fecha no ha habido intimidad.
2.- Que durante la tramitación del proceso, en previsión de los arts. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y 1283 del Código Civil, ha aportado suficiente prueba para demostrar que se encuentra separada de cuerpo de su cónyuge por más de dos años, lo que se evidencia por la declaraciones de sus testigos Teófila Tórrez, Apolinar Rodríguez y Florencio Alex Caballero, quienes de manera categórica han indicado que se ha ausentado del país en el año 2007 y ha retornado el año 2011, tal como refieren también los testigos de descargo, prueba que ha sido mal valorada por los Jueces de instancia.
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