Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 588
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 80 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Roberto Tito Quiroga Villagra c/ Tania Galindo Ustariz
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 113 a 116 vuelta, interpuesto por Roberto Tito Quiroga Villagra contra el Auto de Vista Nº 256 de 28 de noviembre de 2008 cursante a fojas 108 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio, seguido por el recurrente contra Tania Galindo Ustariz, el auto concesorio de fojas 122, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Segundo de Familia de La Paz, emitió la sentencia Nº 278 de 12 de septiembre de 2007, cursante de fojas 86 a 89 por el que declara probada la demanda así como la reconvencional y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos. Asimismo homologa, lo resuelto en audiencia de medidas provisionales.
En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 256 de 28 de noviembre de 2008 cursante a fojas 108 y vuelta, confirma la sentencia apelada y en lo referente a la asistencia familiar homologada, modifica en la suma de $us.150.- mensuales a favor de la menor y se exonera de dicho beneficio a la demandada, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Roberto Tito Quiroga Villagra, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
En el recurso de casación en la forma:
El recurrente, haciendo referencia al artículo 254 inciso 7) -se dice- del Código de Procedimiento “Penal”, solicita a este Tribunal haga uso de la facultad conferida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, porque la Juez de primera instancia fija una asistencia familiar de $us. 210.-, luego modificada a $us. 150.-, denuncia que en el trámite se ha incurrido en los siguientes vicios procesales: a) su apoderado realizó actos relacionados a la tenencia de la menor, asistencia familiar a su favor, asistencia a favor de la demandante, sin que este facultado para ello, aspecto no advertido por la Juez a quo que permite se lleve a cabo audiencia de medidas provisionales para acreditar tales extremos, en transgresión de los artículos 809) y 811) parágrafo II del Código Civil, artículo 62-II del Código de Procedimiento Civil; b) tampoco el testimonio de poder otorgado a su mandante, contempla la causal de divorcio ni la autoridad ante quien tenía que interponerse la demanda.
Finaliza, señalando que el monto de la asistencia es fijada en moneda extranjera, siendo que en nuestro país se debe fijar en moneda nacional.
En el fondo denuncia:
Que, el demandante recurre de casación limitándose a realizar una relación de la resolución impugnada respecto a la asistencia familiar, señalando que la misma, habiendo sido homologada, es modificada en el Auto de Vista en la suma de $us. 150.- mensuales a favor de la menor y se exonera de dicho beneficio a la demandada, que aun así no refleja la real dimensión de su capacidad económica, violando los principios de igualdad en las cargas familiares que prescribe la Constitución Política del Estado en su artículo 194 parágrafo I); es más, la Sentencia y Auto de Vista, son incongruentes y desconocen que para fijar la asistencia familiar se debe regir a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Familia, puesto que no se considera la edad de su hija que tiene siete años, y que su padre no cuenta con una profesión ni oficio, cuyo haber mensual es de Bs. 500.-, hecho que es reconocido por la demandante; sostiene además que, tampoco se ha acreditado la capacidad económica de la demandada, que percibe mensualmente la suma de Bs. 800.- y otros ingresos, que en su condición de madre también tiene la obligación de contribuir con el sustento y mantenimiento de la hija habida dentro del matrimonio, esto por la igualdad que debe existir en las cargas familiares.
Que, tampoco los Jueces de instancia han efectuado una adecuada valoración de la prueba, por cuanto durante el proceso no se ha acreditado documentalmente la capacidad económica de su persona, más al contrario contra lo dispuesto por el artículo 14 del Código de Familia, le imponen una asistencia familiar de $us. 150.-, desconociendo los principios de proporcionalidad, ecuanimidad, equilibrio y sana crítica.
Por último, haciendo referencia al artículo 271 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, pide anular obrados, o en su defecto se case el Auto de Vista, manteniendo probada la demanda, modificando el monto de asistencia familiar en favor de la menor en la suma de Bs. 200.-
CONSIDERANDO III:
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