Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 588/2013.
EXP. N°: 663/2011.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia c/ Lidio Sánchez Lara
FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la República de Argentina al Ministerio de Relaciones de Bolivia mediante Nota R.E.B. Nº 491 de 21 de noviembre de 2011, y la nota GM-DGAJ-UAJI-3109-11-19964 de 5 de diciembre de 2011, suscrita por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que hace conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Lidio Sánchez Lara; los antecedentes adjuntos; y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani y:
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el año 1889 y la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, a través de la Embajada de la República Argentina, el Juez Federal de Jujuy solicita la detención preventiva con fines de extradición de Lidio Sánchez Lara para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra, en el que se ha dictado auto de procesamiento y mandamiento de prisión preventiva por considerárselo presunto responsable de los delitos de trata de personas mayores y menores de edad previsto y sancionado por el art. 145 bis y ter del Código Penal Argentino, agravado por el número de víctimas y por la edad una de las víctimas con fines de explotación laboral. Dicha documentación informa que el sujeto requerido se dio a la fuga; que se abrió causal penal en su contra y que el delito que le ha sido imputado tiene una pena de diez a quince años de prisión.
CONSIDERANDO: Que el tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las materias del Derecho Penal Internacional, y en cuanto al régimen de extradición señala que los Estados signatarios se obligan a entregar a los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19, debiendo acompañarse a la solicitud la documentación señalada en el art. 30 del indicado Tratado de Derecho Penal Internacional.
Que en el caso de autos, consta de obrados que a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se acompaña copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido (fs. 11 a 12) y del auto de detención de fs. 4 a 9, emitido el 13 de junio de 2011 por el Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, de los que se evidencia la existencia de un proceso en trámite contra el sujeto requerido y de una orden de detención al haberse dado a la fuga, cumpliéndose así los requisitos formales que hacen viable la solicitud formulada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 de la Ley Nº 1970 dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de LIDIO SANCHEZ LARA, con cedula de identidad boliviana Nº 1.847.309 y dispone que el Juez de Instrucción (de Garantías) de turno en lo Penal de Tarija expida mandamiento de detención, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, otorgándosele el plazo de tres días para que en aplicación del art. 34 del Tratado Internacional de Derecho Penal, asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán los obrados al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada, deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente, los antecedentes y diligencias practicadas.
También se dispone que el Registro Judicial de Antecedentes Penales informe si es que cuenta con antecedentes de sentencia condenatoria en su contra.
Conforme al art. 45 del citado Tratado Internacional de Derecho Penal, comuníquese al Estado requirente para formalizar el pedido de extradición, al efecto remítase copia legalizada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su transmisión a la Representación Diplomática del Estado requirente, sea con nota de atención.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
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