Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : Cochabamba 83/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Eliodoro Condori Condoli
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 370 a 372 Eliodoro Condori Condoli, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 348 a 356, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcela Martínez Jiménez contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con la agravante establecida en el 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y particular (fs. 13 a 16), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 26 de mayo de 2010 (fs. 272 a 279 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con la agravante establecida en el 310 inc. 2), ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Resolución de juicio, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 301 a 308 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 8 de agosto de 2014 (fs. 348 a 356), que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia pronunciada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 3 de septiembre de 2014 (fs. 357 vta.), interpone recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió Resolución de manera irregular y en mérito a una actividad procesal defectuosa, existiendo una violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables de procedimiento; ya que el Auto de Vista impugnado se pronunció fuera del plazo de 20 días de presentada la apelación restringida –después de dos años y un mes- conforme establece el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y posterior a haber planteado el incidente de actividad procesal defectuosa, que además no obtuvo respuesta alguna; esto significa la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica previsto por los arts. 115, 117, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); provocando los vocales con su accionar un acto nulo de pleno derecho conforme dispone el art. 122 de la CPE, lo cual es un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP.
Solicita además, la admisión excepcional de oficio del recurso, ante la existencia de la violación del debido proceso y ante la existencia de un defecto absoluto, citando los Autos Supremos: 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 112 de 27 de febrero de 2008 y 103 de 25 de febrero de 2008.
Finalmente, requiere se admita el recurso de casación y de deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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