Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 588
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 320/2011-S
Demandante : Frida Matilde Mullisaca Choque
Demandado : PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 87 y vta., interpuesto por la Empresa PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning, representada por Julio Enrique Osuna, impugnando el Auto de Vista Nº 74/11 de 11 de marzo, cursante a fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Frida Matilde Mullisaca Choque contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 89 y vta.; el Auto Nº 297/11-SSA.III de 16 de mayo cursante a fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 67/2010 de 3 de noviembre de fs. 69 a 70 vta. de obrados, que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., subsanada a fs. 8 y vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora Bs. 18.896,32.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, consistentes en indemnización, desahucio, vacación, horas extras, sueldos devengados, subsidio prenatal, natalidad; lactancia; disponiendo también que tal monto sea actualizado en ejecución de Sentencia, así como sobre el imponer la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, como es visto en el memorial que cursa a fs. 74 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 74/11 de 11 de marzo (fs. 84 y vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el señalado Auto de Vista, Julio Enrique Osuna, propietario de PANAMERICANA TEXTIL-PANTEX Dry Cleaning, formuló recurso de casación en el fondo cursante a fs. 87 y vta., en el que expresa lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia Nº 67/2010 de 3 de noviembre, afirmó que la Jueza inferior valoró las pruebas ofrecidas, aplicando correctamente la normas legales, lo que no es evidente, avalando de ese modo una ilegal actuación de la inferior, quien no analizó la prueba aportada de su parte que demuestra que la actora trabajó bajo su dependencia, en dos periodos, primeramente desde noviembre de 2000 hasta noviembre 2003, retirándose en forma voluntaria; y luego, de enero de 2006 a diciembre de 2007, retirándose también de manera voluntaria por motivos de salud, extremo probado por demás en el anexo de documentos en fs. 205.
Añadió que si bien, la carga de la prueba le corresponde al empleador por expreso mandato de la Ley, la parte actora no está limitada a la presentación de los medios probatorios para demostrar sus pretensiones; en el caso, la demandante no presentó prueba alguna que demuestre que hubiera trabajado de manera ininterrumpida de noviembre de 2000 a diciembre de 2007.
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