Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0588/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 588/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Oruro 15/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Rene Roberto Mamani Llave

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 116 a 120, Norma Consuelo Delgado Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, de fs. 95 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rene Roberto Mamani Llave, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs. 41 a 51), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rene Roberto Mamani Llave, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Norma Consuelo Delgado Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 55 a 74), resuelto por Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 8 de mayo de 2017 (fs. 102), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente acudiendo a lo desarrollado por el Auto Supremo 55/2014 de 24 de febrero, referido al delito de Uso de Instrumento Falsificado y su configuración, señala que si bien en el caso de autos no se contó con suficiente respaldo jurídico, que acredite la participación del imputado en la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, ello no implicaba que el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado han sido tomado como inexistente, pues si bien el acusado no es funcionario público para confeccionar la Escritura Pública o protocolización del inmueble motivo del proceso; sin embargo, éste fue quien suscribió los documentos privados o minutas que se utilizaron para elaborar los instrumentos públicos consistentes en las documentales MP-3, MP-4 y MP-5, por lo que si hubiese existido prueba fehaciente que acreditó que el imputado conocía de la falta de autenticidad en la protocolización de la Transferencia del bien inmueble (Testimonio 19/2011) y aun así hizo uso del mismo para suscribir otras dos posteriores minutas.

2) En cuanto a su denuncia de valoración defectuosa planteada en apelación restringida, manifiesta que: i) Ante su denuncia del defecto de la sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que si bien el Tribunal de sentencia a tiempo de rechazar las exclusiones probatorias de las pruebas MP-3, MP-4 y MP-5 y dispuso que sean introducidas al juicio oral, éstas hubieran sido defectuosamente valoradas bajo el argumento de que no eran suficientes para acreditar el delito de Uso de Instrumento Falsificado. Al Respecto, el Tribunal de alzada de igual manera hubiera pretendido convalidar la Sentencia apelada señalando en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia apelada cumplía con el requisito de debida fundamentación, suscribiendo cada uno de los elementos de prueba, afirmación que a decir de la parte recurrente es errada, porque no se hubiese dado valor la prueba de cargo antes nombrada, ya que éstas contrastadas con la MP-2 (referida al certificado de defunción), se demostraba la falsedad además de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al efecto invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007; y, ii) La conclusión expuesta en el punto II.3 del Auto de Vista recurrido, referida a la imposibilidad de revalorizar prueba en alzada, aclara que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, si no que conforme el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, lo que solicitaba era que el Tribunal de alada ejerza el control de la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, a efectos de verificar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que además contenga la debida fundamentación y que estas no sean contradictorias en desmedro de las partes

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rene Roberto Mamani Llave
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0588/2017-RAFuente oficial