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TSJ

AS/0588/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 588/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : La Paz 50/2018

Parte Acusadora : Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann (Representante

Legal de la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda.)

Parte Imputada : Eduardo Fernando Cardoso Cuevas

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de fs. 633 a 639 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 14 de junio, de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, por la presunta comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero (fs. 621 a 627 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima regulables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs. 656 a 662), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 85/2016 de 14 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado llamado por ley.

Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs. 627); el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Invocando los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 453 de 13 de septiembre de 2007, referidos según lo transcrito en el recurso de casación al instituto de la nulidad y la aplicación del principio de convalidación, denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, utilizando como fundamento el hecho que la audiencia de juicio oral tuvo varias suspensiones e interrupciones, sin tomar en cuenta que el imputado no reclamó oportunamente el supuesto defecto ni exigió la reserva de apelación restringida conforme a las previsiones estatuidas por el art. 407 del Código de procedimiento Penal (CPP). Además de ello, precisa el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no refiere cómo es que tal defecto perturbo a las partes, ni cuál el derecho o garantía supuestamente fue lesionado.

De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de octubre de 2008, los Autos Supremos 093 de 24 de marzo de 2011 y 345/2013 de 12 de agosto, referidos según lo transcrito por el recurrente a la aplicabilidad del principio de continuidad el cual deben considerar los Tribunales a tiempo de la reanudación inmediata del juicio; acusa además, que el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó de manera correcta el principio de continuidad; por el contrario, aplicó nulidad por nulidad sin compulsar la trascendencia y los motivos que dieron lugar a las suspensiones de audiencia en el caso presente, limitándose a una comprobación aritmética en sentido de si alguna audiencia superó o no los 10 días calendarios.

Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que se hubiere limitado a realizar un resumen del proceso y de los planteamientos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, sin explicar de manera motivada las razones para anular la Sentencia apelada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos según lo transcrito en el recurso, al deber de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 -referida según la glosa expuesta al deber del Tribunal de casación de enmendar los actos que impliquen violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables a los efectos de reencaminar el debido proceso-; y, 650 de 15 de diciembre de 2007 –referida según lo expuesto a la revisión de oficio de los procesos por parte de los Tribunales de alzada, a fin de establecer si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos-.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann (Representante
Demandado
Eduardo Fernando Cardoso Cuevas
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0588/2018-RAFuente oficial