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TSJ

AS/0588/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reconocimiento, división y Partición de Bienes Gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 588/2019-RA

Fecha: 24 de junio de 2019

Expediente: CH – 32 – 19 – S

Partes: Felicia Loayza Calderón c/ Gerardo Almendras Hidalgo.

Proceso: Reconocimiento, división y Partición de Bienes Gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 284, interpuesto por Felicia Loayza Calderón, contra el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento, división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Gerardo Almendras Hidalgo, el Auto de concesión de fecha 17 de junio de 2019, cursante a fs. 288, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 26 a 29 vta., subsanada de fs. 60 a 61, Felicia Loayza Calderón, inició proceso ordinario de reconocimiento, división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra de Gerardo Almendras Hidalgo, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 112 a 115, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 015/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 244 vta. a 247 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 4 de la capital declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 29, subsanada de fs. 60 a 61 interpuesta por Felicia Loayza Calderón.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Almendras Hidalgo mediante memorial de fs. 258 a 261 vta.; la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SFNA-139/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 275 a 279, por el cual REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 015/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 244 vta. a 247 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felicia Loayza Calderón según memorial de fs. 282 a 284, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Felicia Loayza Calderón
Demandado
Gerardo Almendras Hidalgo.
Proceso
Reconocimiento, división y Partición de Bienes Gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2019AS/0588/2019-RAFuente oficial