Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 588/2020-RA
Fecha: 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-68-20-S .
Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 512 vta., y de fs. 515 a 519 vta., presentados por María Marlene Rodriguez Romero, Angela Mery Rodríguez Romero, Lili Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Marcelina Tapia contra los recurrentes; la contestación a los recursos de fs. 526 a 529; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 530; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelina Tapia mediante memorial de fs. 41 a 45 vta., demandó a Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto, por mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, quienes una vez citadas, Ángela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto Vda. de Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 95 a 97 contestaron y excepcionaron por falta de legitimación pasiva, asimismo, por escrito cursante de fs. 112 a 114 María Marlene Rodríguez Romero contestó y excepcionó por falta de legitimación pasiva, contestó también el codemandado Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 139 a 143, excepcionando por caducidad del derecho y emplazamiento a tercero, deduciendo demanda reconvencional por reconocimiento de mejoras.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo 2019 dictada por la Juez Público Civil y Comercial 27º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 432 a 435, que declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y negatoria e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.
2. Resolución apelada por María Marlene Rodriguez Romero, Lili Romero Pinto, Angela Mery Rodríguez Romero y Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memoriales cursantes de fs. 444 a 445 vta., de fs. 452 a 454, de fs. 456 a 458 vta., y de fs. 460 a 464 respectivamente; a cuyo efecto, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., CONFIRMANDO el Auto de 25 de marzo de 2019 a fs. 344 y vta., y la Sentencia de 20 de mayo de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los cuatro codemandados de forma independiente, María Marlene Rodriguez Romero, Angela Mery Rodríguez Romero, Lili Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez, mediante memoriales cursantes de fs de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 513 vta., de fs. 515 a 519 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación a los recursos de apelación presentados por la parte demandada, contra la Sentencia de 20 de mayo de 2019, dictada dentro un proceso ordinario sobre mejor derecho, acción negatoria y reivindicación que declaró probada la demanda e improbada la reconvención; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta de fs. 497 a 499 que los recurrentes fueron notificados el 15 y 21 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 31 de julio de 2020, y presentaron sus recursos de casación el 28 de septiembre, 01 y 02 de octubre del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. Del recurso de casación interpuesto por María Marlene Rodríguez Romero, se extractan algunos de sus reclamos:
Mostrando 26 de 52 parrafos.