Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 588
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 298/2020-S
Demandante: Sergio Arturo Alemán Menduiña
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 336 a 337, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), representada por Jorge Ricardo Riveras Salazar, contra el Auto de Vista N° 182/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 331 a 332; dentro del proceso social de reincorporación interpuesto por Sergio Arturo Alemán Menduiña contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 341; el Auto N° 104/2020 de 16 de junio, que concedió el recurso (fs. 340); el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 350), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y cuanto fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reincorporación por Sergio Arturo Alemán Menduiña y tramitado el proceso, el Juez N° 4 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre, de fs. 301 a 309, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 79 a 83, subsanada a fs. 88.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Sergio Arturo Alemán Menduiña interpuso recurso de apelación de fs. 317 a 320; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 182/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 331 a 332, que ANULÓ la Sentencia de primera instancia, disponiendo se expida una nueva, cumpliendo con las observaciones consideradas en el mencionado fallo.
RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la UMSA a través de su representante Jorge Ricardo Riveras Salazar, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 336 a 337; alegando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, anuló la Sentencia N° 122/2018 de 7 de septiembre, sobrepasando el marco jurídico de los alcances procesales de los efectos de la anulación de obrados; toda vez que, no está determinada la causa para que opere tal institución jurídica; incurriendo en flagrante acción ultra petita; considerando que, el demandante sólo apeló en cuanto a la continuidad de la relación administrativa en su condición de Consultor; y no así, en cuanto a la naturaleza de los contratos; cuya falta de expresión de agravio en recurso de apelación, conlleva la tácita aceptación de la naturaleza jurídica del contrato administrativo; sobreentendiendo que, de ninguna manera fueron laborales; extremos que estuvieron expuestos de manera clara, legal, congruente, inatacable y completa en la Sentencia de primera instancia; además, contienen la suficiente motivación y fundamentación legal sobre su determinación.
El Auto de Vista recurrido causó agravios a la UMSA, actuó ultra petita al haberse anulado obrados pese a la existencia de hechos consentidos, sin que concurra una causa expresa para aplicar dicha institución jurídica, vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna; asimismo, transgredió de manera arbitraria los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio:
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado, dejando sin efecto la anulación de obrados, ratificando la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por la UMSA y en traslado por decreto de 11 de febrero de 2020 a fs. 238, el demandante Sergio Arturo Alemán Menduiña, contestó de forma extemporánea el recurso, conforme acredita el decreto de 2 de julio de 2020 a fs. 341 vta.
Admisión:
Mediante Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 250), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma de fs. 336 a 337, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), representada por Jorge Ricardo Riveras Salazar, que se pasa a resolver:
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