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TSJReiteradora

AS/0588/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El Tribunal de alzada, anuló la Sentencia N° 122/2018 de 7 de septiembre, sobrepasando el marco jurídico de los alcances procesales de los efectos de la anulación de obrados; toda vez que, no está determinada la causa para que opere tal institución jurídica; incurriendo en flagrante acción ultra pet...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 588

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 298/2020-S

Demandante: Sergio Arturo Alemán Menduiña

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Proceso: Reincorporación

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 336 a 337, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), representada por Jorge Ricardo Riveras Salazar, contra el Auto de Vista N° 182/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 331 a 332; dentro del proceso social de reincorporación interpuesto por Sergio Arturo Alemán Menduiña contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 341; el Auto N° 104/2020 de 16 de junio, que concedió el recurso (fs. 340); el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 350), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de reincorporación por Sergio Arturo Alemán Menduiña y tramitado el proceso, el Juez N° 4 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre, de fs. 301 a 309, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 79 a 83, subsanada a fs. 88.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Sergio Arturo Alemán Menduiña interpuso recurso de apelación de fs. 317 a 320; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 182/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 331 a 332, que ANULÓ la Sentencia de primera instancia, disponiendo se expida una nueva, cumpliendo con las observaciones consideradas en el mencionado fallo.

RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la UMSA a través de su representante Jorge Ricardo Riveras Salazar, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 336 a 337; alegando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, anuló la Sentencia N° 122/2018 de 7 de septiembre, sobrepasando el marco jurídico de los alcances procesales de los efectos de la anulación de obrados; toda vez que, no está determinada la causa para que opere tal institución jurídica; incurriendo en flagrante acción ultra petita; considerando que, el demandante sólo apeló en cuanto a la continuidad de la relación administrativa en su condición de Consultor; y no así, en cuanto a la naturaleza de los contratos; cuya falta de expresión de agravio en recurso de apelación, conlleva la tácita aceptación de la naturaleza jurídica del contrato administrativo; sobreentendiendo que, de ninguna manera fueron laborales; extremos que estuvieron expuestos de manera clara, legal, congruente, inatacable y completa en la Sentencia de primera instancia; además, contienen la suficiente motivación y fundamentación legal sobre su determinación.

El Auto de Vista recurrido causó agravios a la UMSA, actuó ultra petita al haberse anulado obrados pese a la existencia de hechos consentidos, sin que concurra una causa expresa para aplicar dicha institución jurídica, vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna; asimismo, transgredió de manera arbitraria los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio:

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado, dejando sin efecto la anulación de obrados, ratificando la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por la UMSA y en traslado por decreto de 11 de febrero de 2020 a fs. 238, el demandante Sergio Arturo Alemán Menduiña, contestó de forma extemporánea el recurso, conforme acredita el decreto de 2 de julio de 2020 a fs. 341 vta.

Admisión:

Mediante Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 250), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma de fs. 336 a 337, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), representada por Jorge Ricardo Riveras Salazar, que se pasa a resolver:

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NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Arturo Alemán Menduiña
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril, Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0588/2020Fuente oficial