Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 589 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otroc/ Martín Toara Salas
Estafa y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martín Toara Salas a fojas 100 a 102 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2004 de fojas 84 a 85 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante Hugo Pereira Choque contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; los antecedentes del proceso, los precedentes que invoca; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en folios 100 a 102 vuelta, si bien interpuso el recurso dentro del término legal y acompañó copia del recurso de apelación restringida, impropiamente invocó como precedentes la Sentencia Constitucional 0030/2004 de 14 de enero de 2004 y la sentencia del Tribunal de Sentencia Número 1 de la ciudad de Potosí, que, por disposición del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no tienen la categoría de precedentes y, por ello, no pueden quedar equiparadas a los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia del país y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo de 2003 sin especificar el número respectivo, por lo cual no es posible determinar a cuál de los Autos Supremos se refiere, puesto que la Gaceta Judicial de Bolivia publicó en aquella fecha los Autos Supremos números 114, 115, 116 y 117.
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