Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 589
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Antonio Luis James Romay c/ Empresa Minera "ARISUR" INC.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 150-152, interpuesto por Víctor Flores Gómez, en representación de la Empresa Minera "ARISUR INC." y de fs. 156-157, interpuesto por Carmen Muñoz Burgos, apoderada de Antonio Luis James Romay, contra el auto de vista Nº 029/2003 de 2 de abril de 2003 (fs. 145-146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Antonio Luis James Romay, contra la empresa recurrente, las respuesta de fs.156-157 y 160-161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 07/2003 el 22 de febrero de 2003 (fs. 126-130), declarando probada la demanda de fs. 21-22, con costas, ordenando a la empresa demandada para que a través de su representante legal, pague la suma de $us. 19.812,44.- o su equivalente en moneda nacional, por concepto de duodécimas de aguinaldo, vacación anual gestión 2001-2002, sueldos devengados febrero a mayo de 2002, finiquito devengado de fs. 3, desahucio a agregarse al finiquito de fs. 3.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 029/2003 de 2 de abril de 2003 (fs. 145-146), se confirma parcialmente la sentencia de fs. 126-130, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de la segunda contratación y revoca en lo relativo a la primera por no corresponder, debiendo sin embargo tomarse como un pago extra legal, quedando cuantificados los beneficios correspondientes en la suma de $us. 15.082.07.-, sin costas.
Que, contra el auto de vista, tanto la parte demandada, como el demandante interponen recurso de casación, expresando por su orden lo siguiente:
1.- En el recurso de fs. 150-152, la empresa demandada, sin precisar infracción de ley alguna, expresando agravios propios del recurso del recurso de apelación, afirma la interposición del recurso de casación en el fondo, amparando su acción en las disposiciones contenidas en los arts. 15 de la L.O.J.; 90, 253 y 254 inc. 7) del Cód Pdto. Civ., solicitando la casación en parte del auto de vista recurrido, por haber sido injusta e indebidamente pronunciado más allá de lo pedido y la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, con multa, conforme la disposición de los arts. 274 y 275 del Cód Pdto. Civ.,
2.- Por su parte el demandante, a tiempo de responder el de contrario, en el recurso de fs. 156-157, afirma recurrir en el fondo como en la forma, acusando como fundamento de fondo:
a).- Que, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias al pretender aplicar el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, más conocido como decreto de los quinquenios, correspondiendo aplicar el principio "in dubio pro operario".
b).- Violación del art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., por no encontrarse cita de disposición legal alguna en el tercer considerando, omisión que alcanza inclusive la violación de art. 63 de la misma norma procesal, porque el finiquito de fs. 3, no obedece a un acto de liberalidad, debiendo incluirse el desahucio al amparo de los arts. 4, 13, 19 y 20 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E.
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