Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 589
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Margarita Mamani vda. de Monasteriosc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 133 interpuesto por Margarita Mamani vda. de Monasterios, contra el auto de vista Nº 100/05-SSA-I de 13 de mayo de 2005, (fs. 131), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 139-140, el dictamen fiscal de fs. 145, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), mediante Resolución Nº 008703 de 20 de marzo de 1996, (fs. 23), desestimó la solicitud de renta de viudedad y orfandad solicitada por la recurrente, al fallecimiento de su esposo Armando Monasterios Alcón.
Formulado el recurso de reclamación, luego de ocho años y varios meses, la Comisión de Reclamación de la Dirección de pensiones, mediante la Resolución Nº 0287.04 de 12 de julio de 2004 (fs. 120-121), confirmó la resolución recurrida.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 124), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 100/05-SSA-I de 13 de mayo de 2005, (fs. 131), por el que confirmó la resolución apelada.
Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la solicitante Margarita Mamani vda. de Monasterios, (fs. 133), refiriendo que en la resolución recurrida se reconoció que tanto el aviso o denuncia oportuna del accidente como la obligación de cancelar o nivelar aportes, no estaban al alcance de los herederos por ser obligación de la cooperativa y que el SENASIR debía salvar los derechos de la solicitante y sus hijos por ser "derechos espectaticios". No siendo imputable a su persona el hecho que la Cooperativa Minera Bolsa Negra Ltda., no hubiese denunciado el accidente de trabajo, conforme el C. S.S. y su Reglamento.
Concluyó solicitando se remita antecedentes ante este Tribunal para que se revoque la determinación asumida y se culmine el trámite de la Renta de Viudedad y Orfandad, que por derecho corresponde a su persona e hijos menores, en aplicación del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago, promulgado mediante la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
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