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TSJ

AS/0589/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 589 Sucre, 24 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/Rómulo René Ramos Gutiérrez.

DELITO: Asesinato. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:el requerimiento fiscal de fojas 450 a 451, manifestado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rómulo René Ramos Gutiérrez, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 1) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del requerimiento fiscal de fojas 450 a 451, solicita de oficio la no extinción de la acción penal, arguyendo que el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, observó una conducta procesal desleal y dilatoria en el trámite del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, al ser responsable de la demora, concluye requiriendo no haber lugar al beneficio citado. La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este tribunal se pronuncie sobre la extinción o no del caso citado.

En ese sentido, la Sentencia Constitucional Nº0101/04 de 14 de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, exigen la revisión, en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de negligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

Que, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, quedan establecidos, los siguientes hechos.

Formulario de denuncias de fojas 2, por la muerte por degollamiento de tres menores de edad de nombres René Ramos Laura, Ray Ramos Laura y Brando Ramos Laura, de 7, 5 y 2 años respectivamente. (4/11/91).

A fojas 25-26 cursa la declaración informativa policial prestada por Rómulo René Ramos Gutiérrez, quien declara haber dado muerte a sus tres hijos menores de edad.

A fojas 62 cursa el auto inicial de la instrucción.

A fojas 63 corre el acta de declaración indagatoria del imputado Rómulo René Ramos Gutiérrez.

A fojas 67 cursa el auto motivado por el que se amplia el auto inicial de la instrucción en contra de Gaby Marina Laura de Ramos, por el delito de instigación, previsto por el artículo 22 del Código Penal, con relación al artículo 252 del mismo Código Punitivo.

A fojas 68-69 cursa el acta de declaración indagatoria de Gaby Marina Laura Ramos.

A fojas 91 y vuelta corre el auto final de la instrucción, por el que se decreta procesamiento en contra de Rómulo René Ramos Gutiérrez, y se dispone sobreseimiento definitivo a favor de Gaby Marina Laura Ramos.

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Criterio

Como se advierte, las actitudes asumidas por el procesado a lo largo de la tramitación de la causa, se encuentran enmarcados dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales anteriormente mencionados, haciendo inviable la extinción de la acción penal por duración del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rómulo René Ramos Gutiérrez.
Proceso
Asesinato. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2010AS/0589/2010Fuente oficial