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TSJ

AS/0589/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-350/2007

AUTO SUPREMO Nº 589 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Milton Guzmán Fortun c/ Caja Petrolera de Salud

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-104, interpuesto por José Erik Schkarman, en representación de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 196/2007 de 21 de mayo de 2007 cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Milton Guzmán Fortún, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 110-112, el auto que concede el recurso de fs. 112 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 18/07 de 2 de abril de 2007 cursante a fs. 75-76, declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, e improbada la excepción de pago de fs. 38-39, sin costas. Debiendo la Caja Petrolera de Salud, cancelar al actor la suma de Bs. 14.074,42, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 76 vta.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 80-82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 196/2007 de 21 de mayo de 2007, cursante a fs. 99-100, confirma la Sentencia apelada Nº 18/07 de 2 de abril de 2007, de fs. 75-76, con costas en ambas instancias.

Que contra la resolución de vista, la parte demandada, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 103-104, acusando de manera genérica la aplicación indebida de los arts. 3-h), 66, 150, 167 y 182 inc. b) del Cód. Proc. Trab., expresando que no se valoró la prueba documental producida por la Caja Petrolera de Salud, con la que demuestra que el actor, nunca estuvo sujeto a un contrato laboral por tiempo indefinido o sujeto a días ni horas de trabajo sino a una compra de servicias en una actividad específica para la Asamblea Constituyente, por ello nunca tuvo la calidad de médico empleado o contratado mediante un examen de competencia para ser beneficiario con la existencia de una relación laboral, razón por la que, afirma, que el auto de vista recurrido aplica de forma indebida las normas cuya infracción alude en el recurso, señalando igualmente que, tampoco corresponde la devolución de la retensión de su salario de Bs. 550.- por la pérdida de un otoscopio que el actor es responsable de reponer con cargo a la "compra de servicios" que prestaba, por ser un bien del Estado cuya pérdida conlleva un perjuicio a la institución

Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda, sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

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Criterio

Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia apelada, ratificando los beneficios sociales que le corresponden al actor, fallo que se sustenta en la correcta interpretación y debida aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 13 y 55 de la L.G.T., 182 inc. b), 3-h), 66, 150 del Cód. Proc. Trab., en razón a que la Caja Nacional de Salud hoy recurrente, no demostró en el curso del proceso la existencia de un contrato de trabajo que acredite la relación laboral por tiempo definido con el actor, dado que, dicha modalidad de contratación que la entidad recurrente denomina "compra de servicios para una actividad especifica", necesariamente se celebra por escrito en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 6, 12 de la L.G.T., y de la Res. Min. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, de ahí que, dicha omisión, hace aplicable la presunción del art. 182-b) del Cód. Proc. Trab., presunción legal que hace plena prueba y exime de toda otra al demandante, por estar referida a la existencia de una relación laboral por tiempo indefinido, aspecto fundamental del que emergen los derechos reconocidos a favor del trabajador, siendo irrenunciables al tenor de los arts. 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T., como correctamente apreciaron los jueces de grado, antecedente sobre el cual, carecen de lógica y validez las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso, máxime si se pretende fundamentar la supuesta "aplicación indebida" de las normas que acusa, alegando la "falta de valoración de la prueba", circunstancia para cuyo caso, debió acreditarse como causal de casación, el error de hecho o de derecho, en que hubiere incurrido el tribunal de alzada, en su apreciación, como exige el art. 253-3 del Cód. Pdto. Civ., lo que tampoco sucede en autos.

Datos del proceso

Demandante
Milton Guzmán Fortun
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0589/2010Fuente oficial