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TSJ

AS/0589/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición de bien inmueble
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo:589/2013

Sucre: 15 de noviembre 2013

Expediente:LP-96-13-A

Partes: Genaro Freddy Álvarez Salinas. c/ Alcira Ticona Espejo.

Proceso:División y Partición de bien inmueble

Distrito:La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 69 a 70, interpuesto por Alcira Ticona Espejo, contra el Auto de Vista Nº 162/2013, cursante de fs.57 y vlta., emitido el 20 de junio de 2013, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble, seguido por Genaro Freddy Álvarez Salinas contra la recurrente; la respuesta de fs.76 a 77; la concesión de fs. 78; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Genaro Freddy Álvarez Salinas, a fs. 9 yvlta., interpuso demanda de división y partición de inmueble, contra Alcira Ticona Espejo, bajo el argumento de que en forma conjunta habrían comprado un lote de terreno de 250 ms.2, correspondiéndole a cada uno de ellos, 125 ms.2, elmismo que hasta la fecha no había podido ser dividido de común acuerdo, amparándose enlos arts. 167 y 105 del Código Civil.

Citada la demandada, responde afirmativamente en parte, pidiendo audiencia conciliatoria y señalando que ese lote lo habrían comprado durante su vida concubinaria para su hija, habiendo acuerdo para ceder cada uno el 50% que le corresponde en su favor, sin embargo pasados los años de separación, el demandante habría cambiado de parecer y le había propuesto que a cambio de la renuncia de su 50 %, le entregue una suma de dinero, acordando en $us 15.000.- en un tiempo prudencial, motivo por el que solicita la audiencia.

Para tal efecto, se celebró la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en la cual las partes acordaron los siguientes puntos: 1.- La demandada se comprometió entregar en efectivo la suma de $us 12.000.- a favor del actor, asimismo devolver lasuma del anticrético a Juan Calderón.2.- Por su parte el actor, a ceder todos sus derechos y acciones respecto al bien inmueble a favor de su hija y que el incumplimiento de lo acordado implicaría la prosecución del proceso.

En audiencia de fecha 26 de noviembre, modificaron el primer acuerdo señalando que si hasta 30 de enero de 2013, la demandada no cumplía con lo pactado, sería eldemandante quien haga entrega de esa suma a favor de la demandada, quedándose en el inmueble en co propiedad con su hija, cediendo la demandada en su favor las acciones y derechos quelecorresponden.

En fecha 31 de enero la demandada hizo entrega de $us 8.000.-al actor, pidiendo un plazo para la entrega del saldo, el mismo que le fue concedido hasta el 8 de febrero, cuando hizo entrega de $us 2.500.- manifestando que no había podido conseguir el total y pidiendo un último plazo hasta el 15 de febrero de 2013 a hrs.11:00 a.m. La fecha acordada la demandada no asistió a la misma, dictando el Juez el Auto Interlocutorio de la misma fecha, disponiendo el cumplimiento de lo pactado.

Contra esa Resolución, la demandada interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el Auto Interlocutorio definitivo de fecha 15 de febrero de 2013, que fue rechazado y concedida la apelación en el efecto suspensivo, recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista Resolución N° 162/2013 de fecha 20 de junio de 2013 que anuló el Auto de concesión de Alzada, disponiendo que quede firme y subsistente el Auto de fs. 32, de 15 de febrero de 2013.

Contra esa Resolución de segunda instancia, Alcira Ticona Espejo, interpuso el recurso de casación que se considera.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Manifiesta la recurrente, que por los antecedentes del proceso, se evidencia que el lote objeto de la Litis, fue adquirido en vigencia de su unión concubinaria con el actor, aspecto que está totalmente reconocido por ambas partes.

- Que, no obstante el carácter ganancialicio del bien, y debidamente reconocido por las partes, el demandante sorprendió a la autoridad judicial de primera instancia presentando una ilegal demanda civil sobre división y partición de bien inmueble como si se tratara de una simple copropiedad sin indivisión forzosa que pertenecía a dos personas completamente ajenas.

- Que, la autoridad jurisdiccional, sin observar las reglas de la jurisdicción y de la competencia, admitió la demanda y viabilizó una serie de extrañas audiencias conciliatorias se procedió a transar, disponer y negociar el bien de acuerdo a la voluntad de las partes, sin considerar el origen del inmueble

- Que, no obstante lo acordado en la primera audiencia de 17 de septiembre de 2012, el Juez permite contra todo procedimiento que se lleve a cabo una serie de audiencias sin las debidas notificaciones, donde se regatean montos, plazos, se incorpora a terceras personas que a la larga son acuerdos contradictorios que no hansido cumplidos por ninguna de las partes, sin embargo el Juez, de manera arbitraria, cerró la negociación rechazando todas sus solicitudes sin darse cuenta que todoslos actos llevados a cabo en sede civil, son nulos de pleno derecho porque son contrarios a la ley.

-Que, la abundante jurisprudencia en la materia, Señala que la jurisdicción es de orden público, indelegable y que solo emana de la ley, sancionándose con nulidad los actos que usurpen funciones que no les competen.

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Datos del proceso

Demandante
Genaro Freddy Álvarez Salinas.
Demandado
Alcira Ticona Espejo.
Proceso
División y Partición de bien inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2013AS/0589/2013Fuente oficial