Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 598/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Expediente: 94/2009
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público, Eloy Zurita Cuchallo y Guadalupe Galvis de Zurita c/ Moisés Zurita Galvis
Delito : Violación en grado de Tentativa, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, con Agravante (art. 308 con relación al art. 8 y arts. 293 y 298 del Código Penal).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Moisés Zurita Galvis de fs. 158 a 159, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, cursante de fs. 141 a 143 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eloy Zurita Cuchallo y Guadalupe Galvis de Zurita contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Tentativa, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 8, 293 y 298 segundo párrafo del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Vallegrande del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 4 de 26 de agosto de 2006, de fs. 95 a 99, resolvió declarar a Moisés Zurita Galvis:
1.- Absuelto de la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 8 del Código Penal, por haber sido la prueba aportada, insuficiente para generar en el Tribunal la convicción respecto de la responsabilidad penal del imputado con relación a este delito.
2.- Autor y Culpable de la comisión de los delitos de Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 293 y 298 segundo párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena dos años (2), más la agravante de un tercio establecido en el parágrafo segundo del art. 298 del Código Penal que corresponde a ocho meses (8) de la sanción principal, por lo que sumado se estableció la pena de dos años (2) y ocho meses (8) de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), la misma que se computará desde el momento de la ejecución de la Sentencia.
3.- Deberá cumplir con el pago de costas y gastos sancionados, al Estado debiendo procederse de acuerdo a lo previsto en los arts. 264, 272, 382 y siguientes del código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, Moisés Zurita Galvis de fs. 117 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida y fundamentó de fs. 136 a 137 vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de diciembre de 2008 (fs. 141 a 143 vta), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Moisés Zurita Galvis, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2009 (fs. 158 a 159), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Tribunal de Alzada erróneamente confirmó la Sentencia al declarar Improcedente su Recurso de Apelación Restringida, en forma atentatoria a sus derechos Constitucionales.
II.- Al emitir el Auto de Vista impugnado no solamente se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, sino que en la apreciación de las pruebas existió error de hecho, pese a observar e impugnar la Sentencia.
III.- Por lo referido, señaló que cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 250, 253, 254, 257 y 258 textual: “CPC”, porque el Auto de Vista impugnado contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de Ley, porque omitió pronunciarse oportunamente y se dictó faltando a las diligencias o trámites declarados esenciales, cuyas faltas son sancionadas expresamente con nulidad, asimismo se vulneró el debido proceso.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
No invocó precedente contradictorio alguno
De la solicitud:
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