Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 589/2014 Sucre: 17 de octubre 2014 Expediente: SC- 115 – 14 – S
Partes: Gloria Olga Osinaga de Pérez. c/ Domingo Pérez Pérez.
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55 a 57 y vlta. interpuesto por Gloria Olga Osinaga, contra el Auto de Vista Nº 124/2014 de 01 de julio de 2014 de fs. 48 a 49 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Domingo Pérez Pérez; la respuesta al recurso de fs. 60 a 62; el Auto de concesión Nº 67/2014 de fs. 63; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
La actora en su memorial de demanda de fecha 26 de febrero de 1991 que cursa de fs. 5 a 6, indica que el 07 de septiembre de 1976 contrajeron matrimonio con Domingo Pérez Pérez, llegando a procrear tres hijos los cuales a la fecha de interposición de la demanda contarían con 12, 13 y 14 años de edad respectivamente; señala que durante su matrimonio adquirieron tres inmuebles y varios bienes muebles, manifestando al mismo tiempo que fue objeto de sevicias, injurias graves y malos tratos de palabra y de obra de parte de su esposo, lo cual hicieron intolerable su vida en común y poniendo en riesgo la moral y buena educación de sus hijos; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 130 num. 4) del Código de Familia interpone la indicada demanda.
I.2.- Una vez admitida la demanda, la misma no avanzó en su tramitación, habiendo sido archivada sin ser citado el demandando; ante esa situación la Juez 3º de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, previo desarchivo de la causa y a solicitud expresa formulada por el demandado, mediante Auto de 15 de enero de 2014 declaró la perención de instancia ordenando el desglose de la documentación a la parte demandante y el archivo de obrados.
I.3.- Apelada la indicada Resolución por la demandante Gloria Olga Osinaga y concedido el recurso en el efecto suspensivo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 124/2014 de 01 de julio de 2014 de fs. 48 a 49 y vta., confirmó en todas sus partes el Auto apelado; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Como antecedente, hace referencia a la demanda de divorcio que interpuso el 26 de febrero de 1991; al archivo y desarchivo de la misma y la perención de instancia que fue dispuesta, indicando que el 11 de enero de 2013 inició nueva demanda de divorcio contra su esposo y seguidamente hace referencia al art. 140 del Código de Familia.
Indica que el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, al dictar los fallos recurridos respecto a la perención de instancia, violaron el art. 140 del Código de Familia, norma legal que por prescripción del art. 410 de la Constitución Política del Estado se constituiría en la Ley especial y de preferente aplicación con relación al art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que según el art. 140 del Código de Familia, la acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no lo ejerce dentro del término que señala la misma norma legal y al haber transcurrido muchos años sin que ninguna de las partes tramite el proceso de divorcio, no existiría tal proceso y frente a esa situación indica que no entiende la decisión asumida por los jueces de grado de declarar la perención de instancia.
Por otra parte, reclama de la regulación de honorarios que fue realizado a favor del Abogado de su contraparte en la suma de Bs. 2.000, monto que no estaría a su alcance para cancelar, acusando la violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto al principio de gratuidad.
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