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TSJ

AS/0589/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 589/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014

Expediente : Tarija 45/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Donato Hinojosa Vásquez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 242 a 245 vta., Donato Hinojosa Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto Interlocutorio 9/2014 de 9 de septiembre, de fs. 239, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 3) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 07/2011 de 17 de marzo (fs. 185 a 188 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró al imputado autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplir en la cárcel de esa ciudad, con costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 191 a 193), que fue resuelto mediante Auto de Vista 34/2014 de 23 de julio, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó en su totalidad la sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de 2014 (fs.214), interpone incidente de nulidad de notificación con el referido Auto de Vista (fs. 231 a 232), el mismo fue resuelto por Auto de Vista 9/2014 de 9 de septiembre rechazando el incidente formulado; interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos, el 25 de septiembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 242 a 245 vta., se extrae el siguiente motivo:

Bajo el título de antecedentes legales, el recurrente señala que fue notificado con el Auto Interlocutorio 09/2014 de 9 de septiembre, por el que se niega la nulidad de la notificación con el Auto de Vista que ahora impugna, resolución que asevera al no estar comprendida en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es susceptible de apelación incidental ante el superior en grado; sin embargo, amparado en el Auto Supremo 44/2004 de 19 de agosto y al estar vinculado al Auto de Vista, solicita que este Tribunal proceda a la revisión de oficio.

Señala también que, en su declaración informativa y declaración de juicio oral, señaló como domicilio real la calle Camirí entre calles Hugo Salazar y Juan XXIII de la ciudad de Yacuiba, domicilio en el que se practicó la diligencia de notificación con el Auto de Vista, pese a que ya no tenía por residencia esa dirección, dando lugar a que su derecho a impugnar en el plazo establecido por ley precluya.

Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la interpretación del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, expresa que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su componente de falta de fundamentación señalados en los arts. 123 y 124 del CPP, y, pese a que en materia penal no es admisible la analogía, sostiene que no se tomó en cuenta que formuló apelación restringida el año 2011 y después de tres años se resolvió el mismo, lo que implica que en ese lapso pudo cambiar de residencia, de igual forma habiéndose desarrollado el proceso en Yacuiba y el recurso se sustanció en Tarija, considera que este aspecto no significa que tenga constituirse en Tarija y apersonarse sólo para señalar nuevo domicilio. Asimismo, en observancia del art. 166 inc. 1) del CPP, denuncia error sobre el lugar de la notificación, debido a que demostró que cambio de domicilio con anterioridad a la emisión del Auto de Vista, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa porque no se le notificó en su domicilio real conforme el entendimiento de las SSCC 0818/2044-R de 26 de mayo y 1086/2012 de 5 de septiembre y 1845/2004 de 30 de noviembre y el Auto Supremo 268/2012-RRC (sic).

Con esos argumentos solicita se anule obrados hasta que se le notifique de manera legal con el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Donato Hinojosa Vásquez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0589/2014Fuente oficial