Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : La Paz 51/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Benigno Gómez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 476 a 479, Benigno Gómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre, de fs. 471 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2013 de 22 de mayo (fs. 363 a 376), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benigno Gómez, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la Posesión y Almacenamiento de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario 159/2013 de 31 de julio (fs. 389 a 391), el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 392 a 396 vta.), resuelto por Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero (fs. 413 a 416), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 460 a 465), motivando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la emisión del Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre, que anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez.
Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs. 474), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que pese a que el Tribunal Supremo dejó sin efecto un anterior Auto de Vista emitido en la presente causa ordenando que previo sorteo se emita nueva resolución, el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a dicha determinación, ya que sin existir sorteo volvió a pronunciar un nuevo fallo repitiendo el anterior sin la debida fundamentación, al asumir que supuestamente habría una mala valoración de las pruebas del Ministerio Público que justificarían la reposición del juicio, pues se limitó a repetir lo señalado en el recurso de apelación restringida presentada por el acusador público, cuando incluso en el citado recurso sin ninguna fundamentación o relación, no se precisó cuál sería la o las pruebas que no fueron tomadas en cuenta, sin considerar en lo referente a las pruebas testificales, que la asignada al caso refirió en su declaración que no estaba segura si se encontraba cerrado o abierto el ambiente 2 y si bien dos testigos de cargo señalaron que al momento de su aprehensión supuestamente señaló que vivía en el ambiente 2, éste aspecto no fue probado, porque en el ambiente 2 se encontró el certificado de nacimiento de Delfina Quispe, por lo que el recurso de apelación del Ministerio Público como el Auto de Vista dictado no tendrían sustento legal.
Enfatiza que en su declaración refirió que el día del allanamiento señaló que vivía en el ambiente 1 y no en el 2; además, que los policías a patadas metieron la puerta del segundo ambiente y en la inspección ocular se pudo verificar éste hecho y que en el ambiente 2, la policía encontró la documentación referida en el punto anterior; en cambio, en el ambiente 1 donde vivía, se encontró sus pertenencias y las de sus hijos y que el propietario del inmueble manifestó que tanto los ambientes 1 y 2 estaban alquilados a distintas personas a través de contratos notariados diferentes. También expresa que del contenido del informe de la investigadora, se tiene que las sustancias controladas fueron encontradas en el ambiente 2; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limita a repetir el recurso planteado por el Ministerio Público sin realizar un planteamiento objetivo, en contradicción con los Autos Supremos 155/2012-RRC de 11 de julio, 197/2012 de 7 de agosto, 444 de 15 de octubre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 334 de 10 de junio de 2011 y 428 de 15 de noviembre de 2005, recalcando que se presentó a juicio de manera voluntaria y a cuanta audiencia fue señalada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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