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TSJReiteradora

AS/0589/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente manifiesta que el 26 de noviembre de 2015, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 167/2015, concedido el recurso, y dentro de plazo provisionó los valores y recaudos de ley para que se remita al superior en grado, pero sin embargo no lo hicieron y por el contrario emiti...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 589

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 08/2019

Demandante : María Casilda Millares Laura

Demandado : Pili’s Taller-Línea de Muñecas Pilinchas

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Fidelia Felicidad Lara Bustillos, en su condición de propietaria de Pili’s Taller- Línea de Muñecas Pilinchas, impugnando el Auto de Vista Nº 137/2018 de 30 de julio, cursante a fs. 166 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por María Casilda Millares Laura en contra de la Entidad recurrente; el Auto N° 422/2018 SSA-II de fs. 177 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 186 y vta., de 10 de enero de 2019 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 105/2016 de 6 de julio que cursa de fs. 94 a 100, declarando probada la demanda incoada por María Casilda Millares Laura, de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 5 a 7 de obrados, con costas; debiendo la demandada cancelar a favor de la actora, la suma de Bs.71.695,85.- (Setenta un mil seiscientos noventa y cinco 85/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación de las gestiones 2009 a 2015, aguinaldo 2013-2014, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013-2014, sueldos devengados de enero a mayo 2015, reintegro de sueldos 2013-2014, más el 30% de multa. Multa que en ejecución de fallo será actualizado de acuerdo a ley.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la demandada, a fs. 133 y vta., de obrados, Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 137/2018 de 30 de julio, cursante a fs. 166 y vta, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada Pili’s Taller- Línea de Muñecas Pilinchas, representada por Fidelia Felicidad Lara Bustillos, interpone recurso de nulidad y el Tribunal emite Auto de 10 de enero de 2019, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de nulidad, la recurrente pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes fundamentos:

1.- No existió una relación laboral entre la demandante y su persona, tal como lo señaló el inc. a) del 4° considerando de la sentencia, existió una relación de sociedad comercial entre ambas partes, ya que ella se encargaba de elaborar las muñecas y la demandante dedicada de forma exclusiva a su venta. Además, indica que, de esta condición de socia, interpuso apelación la que fue tramitada sin haber remitido los actuados ante el superior grado, más al contrario se apertura en el proceso el periodo de prueba lo que conllevo vicios de nulidad e indefensión.

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
María Casilda Millares Laura
Demandado
Pili’s Taller-Línea de Muñecas Pilinchas
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 105-I y II y 220.II del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0589/2019Fuente oficial