Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 589
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente : 08/2019
Demandante : María Casilda Millares Laura
Demandado : Pili’s Taller-Línea de Muñecas Pilinchas
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Fidelia Felicidad Lara Bustillos, en su condición de propietaria de Pili’s Taller- Línea de Muñecas Pilinchas, impugnando el Auto de Vista Nº 137/2018 de 30 de julio, cursante a fs. 166 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por María Casilda Millares Laura en contra de la Entidad recurrente; el Auto N° 422/2018 SSA-II de fs. 177 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 186 y vta., de 10 de enero de 2019 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 105/2016 de 6 de julio que cursa de fs. 94 a 100, declarando probada la demanda incoada por María Casilda Millares Laura, de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 5 a 7 de obrados, con costas; debiendo la demandada cancelar a favor de la actora, la suma de Bs.71.695,85.- (Setenta un mil seiscientos noventa y cinco 85/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación de las gestiones 2009 a 2015, aguinaldo 2013-2014, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013-2014, sueldos devengados de enero a mayo 2015, reintegro de sueldos 2013-2014, más el 30% de multa. Multa que en ejecución de fallo será actualizado de acuerdo a ley.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la demandada, a fs. 133 y vta., de obrados, Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 137/2018 de 30 de julio, cursante a fs. 166 y vta, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada Pili’s Taller- Línea de Muñecas Pilinchas, representada por Fidelia Felicidad Lara Bustillos, interpone recurso de nulidad y el Tribunal emite Auto de 10 de enero de 2019, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de nulidad, la recurrente pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes fundamentos:
1.- No existió una relación laboral entre la demandante y su persona, tal como lo señaló el inc. a) del 4° considerando de la sentencia, existió una relación de sociedad comercial entre ambas partes, ya que ella se encargaba de elaborar las muñecas y la demandante dedicada de forma exclusiva a su venta. Además, indica que, de esta condición de socia, interpuso apelación la que fue tramitada sin haber remitido los actuados ante el superior grado, más al contrario se apertura en el proceso el periodo de prueba lo que conllevo vicios de nulidad e indefensión.
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