Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 589/2021-RA
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: CH-39-21-S.
Partes: Pastor Zarcillo Gonzales c/ Leandro Rodríguez Ogas y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2001 a 2004, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales, contra el Auto de Vista SCCII N° 124/2021 de 06 de mayo, cursante de fs. 1993 a 1996, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Leandro Rodríguez Orgas y otros; la contestación de fs. 2012 a 2013 vta.; el Auto de concesión de 18 de junio de 2021 a fs. 2014; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Zarcillo Gonzales representado legalmente por Juan Zarcillo Gonzales, por memorial cursante de fs. 311 a 318, demandó reivindicación contra Santos Palacios Fernández, Gabina Seña Piña, Leandro Rodríguez Orgas, Nieves Antonia Javier Coronado, Olga Lanza Bejarano de Huarachi, Rolando Huarachi Estevez, Dora Estevez Flores de Daza, Emeterio Daza Céspedes, María Canizares Vedia y Pedro Ossa Puma, quienes una vez citados, por escrito de fs. 344 a 348, contestaron negativamente y opusieron demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 003/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 1956 vta. a 1960, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Fallo de primera instancia recurrido en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales apeló la sentencia mediante escrito de fs. 1967 a 1974 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista SCCII N° 124/2021 de 06 de mayo, cursante de fs. 1993 a 1996, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante escrito de fs. 2001 a 2004, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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