Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 589
Sucre, 27 de 10 de 2021
Expediente: 629/2021-S
Demandante: Víctor Hugo Espinoza Bolívar
Demandado: Empresa Cooperativa de transporte pesado nacional e internacional “Cristo Redentor Ltda.”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Bolívar, contra el Auto de Vista Nº 56 de 28 de junio de 2021, de fs. 324 a 331, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa Cooperativa de transporte pesado nacional e internacional “Cristo Redentor Ltda.”; la contestación de fs. 339 a 342; el Auto de 22 de septiembre de 2021 (fs. 343) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el actor Víctor Hugo Espinoza Bolívar, fue notificado, el 19 de agosto de 2021, como acredita la diligencia de fs. 332; e interpuso recurso de casación, el 27 de agosto de 2021, conforme consta el timbre electrónico de fs. 334, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 56 de 28 de junio, de fs. 324 a 331, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
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