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TSJReiteradora

AS/0589/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 56 de 28 de junio de 2021, de fs. 324 a 331, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de bene...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 589

Sucre, 27 de 10 de 2021

Expediente: 629/2021-S

Demandante: Víctor Hugo Espinoza Bolívar

Demandado: Empresa Cooperativa de transporte pesado nacional e internacional “Cristo Redentor Ltda.”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Bolívar, contra el Auto de Vista Nº 56 de 28 de junio de 2021, de fs. 324 a 331, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa Cooperativa de transporte pesado nacional e internacional “Cristo Redentor Ltda.”; la contestación de fs. 339 a 342; el Auto de 22 de septiembre de 2021 (fs. 343) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el actor Víctor Hugo Espinoza Bolívar, fue notificado, el 19 de agosto de 2021, como acredita la diligencia de fs. 332; e interpuso recurso de casación, el 27 de agosto de 2021, conforme consta el timbre electrónico de fs. 334, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 56 de 28 de junio, de fs. 324 a 331, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Espinoza Bolívar
Demandado
Empresa Cooperativa de transporte pesado nacional e internacional “Cristo Redentor Ltda
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo Artículos 274 y 277-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2021AS/0589/2021Fuente oficial