Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0589/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 589/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 409/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 672 a 680 vta., interpuesto por Carlos Rivero Acosta en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 09 de 4 de diciembre de 2020 de fs. 653 a 663, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Sociedad Comunicaciones el País S.A. contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz actualmente Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, el Auto N° 10 de 28 de junio de 2021 a fs. 698 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 409/2021-A de 19 de julio de fs. 706 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 52 de 24 de octubre de 2009 de fs. 336 a 339, declarando improbada la demanda de fs. 37 a 41 vta., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° Orden 30423087 de 5 de octubre de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Gonzalo Xavier Serrate Valdivia en representación legal de la Empresa Comunicaciones El País S.A. de fs. 379 a 386, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 09 de 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 653 a 663, revocó la Sentencia N° 52 de 24 de octubre de 2009, consecuentemente declara probada la demanda interpuesta por la Sociedad Comunicaciones El País. Debiendo, sin embargo, reconocer la procedencia del pago de la multa por Incumplimiento de Deberes Formales.

1.1.3 Motivos del Recurso de Casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 672 a 680 vta.

En la Forma

Manifiesta que la Resolución Determinativa N° Orden 30423087 fu impugnada por el contribuyente través de una demanda contenciosa tributaria en la que se emitió la Sentencia Nº 52/2009, la cual declara improbada la demanda interpuesta; motivando que la Empresa Comunicaciones El País, interponga recurso de apelación en contra de dicha resolución, la cual fue resuelta por el Auto de Vista Nº 69/2011 de 21 de febrero de 2011 que confirmó la referida Sentencia; posteriormente el contribuyente interpuso recurso de casación siendo este resuelto por el Auto Supremo N° 150 de 29 de mayo de 2012 que anuló obrados hasta el Auto de Vista N° 69/2011 a efectos de que se emita un nuevo Auto de Vista.

En virtud al referido Auto Supremo se emitió el Auto de Vista N° 152/2013 de 10 de mayo de 2013, el cual declaró inadmisible el recurso de apelación al haber sido presentado fuera de plazo por el contribuyente, ante tal circunstancia el contribuyente presentó recurso de casación en contra del referido Auto de Vista, siendo resuelto por el Auto Supremo N° 276/2015 de 18 de septiembre de 2015, que dispuso anular obrados a efectos de que el Juez de primera instancia rechace el recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea.

De esta manera la Juez de primera instancia emitió el Auto N° 52/2017 que rechaza el recurso de apelación presentado por el contribuyente, por el cual presentó recurso de compulsa que fue resuelto mediante la Compulsa N° 02/2017 que concede el recurso de apelación.

Ante dicha situación y desconociendo lo dispuesto por el Auto Supremo N° 276/2015 se emite el Auto de Vista N° 09/2020 que revoca en todas sus partes la Sentencia N° 52/2009, en ese sentido, el Tribunal de apelación al momento de dictar el Auto de Vista N° 09/2020 fundamentaron solo los argumentos expresados por la empresa apelante y no así los argumentos del Auto Supremo N° 276/2015; sin embargo, el tribunal de apelación infringió el deber de motivación y fundamentación de toda la resolución, aspecto que debe ser corregido por el Tribunal de casación.

Por otra parte, señala la falta de congruencia entre la ratio decidendi y la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, puesto que si el Auto de Vista N° 09/2020 consideraba que la Sentencia de primera instancia no cumplía con la debida fundamentación y motivación, correspondía anular obrados hasta el vicio más antiguo; y no así revocar en todas sus partes la Sentencia N° 52 y declarar probada la demanda y reconocer solo el pago de la multa por incumplimiento a deberes formales.

En el Fondo

Señala que el 6 de junio de 2006, por medio de la Vista de Cargo N° 7928160630, se conmina al contribuyente Editorial Amanecer S.A. a la presentación de la declaración jurada o el duplicado del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), del periodo 03/2004 en el formulario 80; sin embargo, al no ser presentadas se emitió la Resolución Determinativa N° 30423087 de 5 de octubre de 2006, que estableció una deuda tributaria presunta y sancionó al contribuyente por la contravención tributaria de omisión de pago.

De igual manera señala, que el Auto de Vista no señaló cual fue el método para la determinación de la Base Imponible, después de que tanto la Vista de Cargo N° 7928160630 y la Resolución Determinativa N° 30423087 establecen que el monto presunto calculado es conforme el procedimiento dispuesto en el parágrafo II del art. 34 del Decreto Supremo N° 27310.

Por otra parte, menciona que el Auto Supremo N° 276/2015 ordenó el rechazo de la apelación de la empresa demandante; sin embargo, el Auto de Vista N° 09/20 dispuso la admisión del recurso de apelación.

Expresa que de la revisión del proceso el demandante Editorial Amanecer S.A., fue notificado con la Sentencia el 12 de enero de 2010, habiendo transcurrido 6 días hasta el 19 de enero del mismo año en que el Tribunal Departamental ingresó en vacación anual colectiva, reiniciando las labores judiciales el 13 de febrero de 2010, habiendo transcurrido 5 más hasta el 17 de febrero del mismo mes, fecha en la que fue presentado el recurso de apelación, sumando un total de 11 días, encontrándose fuera de plazo el recurso presentado.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Comunicaciones el País S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz actualmente Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN
Proceso
contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0589/2021Fuente oficial