Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 589/2023-RA
Fecha: 27 de junio de 2023
Expediente: LP-105-23-S.
Partes: Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez c/ Christian Mauricio Zambrana Gómez.
Proceso: División y partición.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 740 a 750 vta., promovido por Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez, y de fs. 753 a 754, planteado por Christian Mauricio Zambrana Gómez, contra el Auto de Vista N° 341/2023, de 19 de abril, que corre de fs. 726 a 737, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por los recurrentes contra Christian Mauricio Zambrana Gómez; la contestación de fs. 757 a 760 vta., y de fs. 763 a 764; Auto de concesión de 01 de junio de 2023, visible a fs. 765, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez, mediante escrito de fs. 29 a 32 vta., promovieron demanda de división y partición, contra Christian Mauricio Zambrana Gómez; quien una vez citado opuso excepciones de demanda defectuosa propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial y emplazamiento a terceros; respondió de forma negativa a la demanda y reconvino por nulidad de escritura pública, conforme al memorial visible de fs. 42 a 46 vta.; asimismo, subsanó su reconvención por simulación absoluta con escrito cursante de fs. 74 a 75 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 574/2022, de 12 de septiembre, saliente de fs. 389 a 397 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez, dispuso la venta bajo modalidad de subasta pública con base al avaluó pericial; antes de la división y partición producto de la subasta, dispuso que en la vía incidental el demandante excluyendo y cargando como deuda propia la que cursa en el Juzgado 12º Publico Civil y Comercial y que en el plazo de tres días adjunte contratos suscritos con anterioridad por su madre para ser analizados y si corresponde cargados a todos o uno solo de los herederos, demostradas las deudas propias asumidas por el titular deben ser cargadas a su cuota hereditaria y si existe deuda común cargadas a todos los herederos; prohibió al demandado realizar actos de enajenación del bien inmueble bajo apercibimiento de designar un interventor judicial, y una vez se supere la vía incidental y cobre ejecutoria la Sentencia se procederá a la subasta judicial.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez, mediante memorial de fs. 401 a 411, y por Christian Mauricio Zambrana Gómez, conforme memorial de fs. 426 a 431; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 341/2023, de 19 de abril de fs. 726 a 737, que confirmó la Resolución Nº 574/2022, de fs. 389 a 397vta.; declaró inadmisible el recurso de apelación de 27 de septiembre de 2022 de fs. 426 a 431; también expreso criterio con el que revocó en parte la citada Resolución, disponiendo en cuanto al pago de impuestos, si bien corresponde a una carga asumida por los copropietarios, en la vía incidental conjuntamente con lo establecido en el punto 3, se podrán usar estos como cargas para ser dividos en su cuota parte, siempre y cuando se demuestre que solamente uno corrió con los gastos y no así todos los copropietarios; finalmente revocó totalmente la Resolución Nº 372/2022, cursante de fs. 334 a 335, disponiendo aceptar los medios de prueba ofrecidos por el demandado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franklin Néstor Zambrana Gómez y Andrés Danilo Zambrana Gómez de fs. 740 a 750 vta., y por Christian Mauricio Zambrana Gómez de fs. 753 a 754; contestado de fs. 757 a 760 vta., y 763 a 764; los cuales son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 341/2023, de 19 de abril, que corre de fs. 726 a 737, se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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