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TSJ

AS/0589/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 589/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 708/2024

Demandante : Fernando Hurtado Duran

Demandado : Empresa EOCLIBOL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 165 vta., interpuesto por Fernando Hurtado Duran, contra el Auto de Vista Nº 123 de 30 de julio de 2022, cursante de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Fernando Hurtado Duran, contra la Empresa EOCLIBOL SRL., el Auto de fs. 170, que concedió el recurso, el Auto Nº 708/2024-A de 27 de agosto de fs. 176 a 177 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 66 de 29 de julio de 2022, de fs. 117 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actora, la suma de Bs. 16.321,80, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado, multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuesto en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 127 a 130 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 123 de 30 de junio de 2023, cursante de fs. 145 a 147 vta., revoco en parte Sentencia N° 66 de 29 de julio de 2022, de fs. 117 a 121 vta., en virtud a que no corresponde el desahucio, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.862,05. Con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 165 vta., manifestando en síntesis:

Denunció como leyes infringidas o violadas los arts. 410.II, citando la CPE N° 0037/2016 de 23 de marzo, aduciendo en base a ello, que el Tribunal de Alzada, a emitir el Auto de Vista impugnado, no observaron e incumplieron los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa en el citado artículo, que son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como manda el art. 410.I de la CPE, según se puede deducir de las normas jurídicas constitucionales infringidas y violadas, contenidas en los arts.13.I, 48.I.II.III, de la CPE, agregando también que, el citado Tribunal, infringió los principios constitucionales como el de protección, de primacía de la relación laboral, de inversión de la prueba, de seguridad jurídica y de verdad material, así como la violación de los arts. 59 y 181 del Código Procesal del Trabajo.

Adujo, en lo relativo al Auto de Vista impugnado, que no se hizo una valoración exhaustiva de la Sentencia de primera instancia, donde se evidencia con las pruebas irrefutables, que fue despedido de manera intempestiva, conforme se estableció en el fallo de primera instancia, sin embargo, el Auto de Vista recurrido, violentando sus constitucionales, favoreciendo a la parte empleadora, rebajando sus beneficios sociales, concluyo que no corresponde el pago del desahucio a favor del actor, olvidando que los beneficios son irrenunciables e imprescriptibles.

I.2.1. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Hurtado Duran
Demandado
Empresa EOCLIBOL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0589/2024Fuente oficial