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TSJ

AS/0590/2003

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SU REMO No 590 Sucre 26 de noviembre de 2003

DISTRITO: Beni

PARTES: Miguel Alexander Vaca y otro c/ Yerko Yuja Bravo

Lesiones graves.

MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-184 interpuesto por Ana María Bravo Becerra de Yuja por su hijo Yerko Yuja Bravo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 166-168 de 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público y Miguel Alexander Vaca Coimbra contra Yerko Yuja Bravo, por la comisión del delito de lesiones graves previsto en el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 146-148 de obrados el Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad, conforme a lo previsto en la parte in-fine del art. 282 del Código Niño, Niña y Adolescente dicta sentencia condenatoria contra el adolescente Yerko Yuja Bravo por la comisión del delito de lesiones graves previsto por el art. 271 del Código Penal, imponiéndole como sanción, la medida socio educativa de libertad asistida, per el lapso de cuatro meses previsto por el art. 244 de la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, designando como orientadora a la Psicóloga de la Unidad de Asistencia Social, quien presentará al juzgado informe mensual o verbal del caso, para tal efecto sea notificada la Psicóloga, más costas y responsabilidad civil.

El Auto de Vista de fs. 166-168 declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto a fs. 152-156, y mantiene firme la sentencia de fecha 15 de abril de 2003, resolución que provoca la interposición del presente recurso de casación, adjuntando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, dictado por la misma Sala; recurso que es admitido mediante A.S. No. 334 de fecha 22 de julio de 2003, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para el análisis de fondo en sujeción a los puntos observados.

CONSIDERANDO: La recurrente en el recurso de casación de fs. 181-184 afirma que el Tribunal de Segunda Instancia al declarar improcedente la apelación restringida y mantener firme la sentencia, no obstante contener defectos previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, ha desconocido normas sustantivas y adjetivas penales que ya fueron denunciadas como infringidas en la apelación restringida, por lo que le correspondía aplicar la primera parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal manifiesta que el fallo

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Alexander Vaca y otro
Demandado
Yerko Yuja Bravo
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2003AS/0590/2003Fuente oficial