Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 590 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán.
Asesinato (Admite el recuros de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 314-321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán contra el auto de vista No. 178 de 18 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de asesinato, tipificado por el art. 252.6) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para que se disponga la admisión del recurso de casación se deben cumplir los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
En la especie, no obstante los errores en los que incurre el recurrente al anunciar la interposición de su recurso de casación, al que confunde con el de apelación restringida, precautelando el ejercicio del derecho a la defensa, se evidencia que dicha acción interpuesta contra el auto de vista de fs. 307-310, mediante el cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente la apelación restringida formulada por el imputado, cumple con los requisitos formales exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, en el entendido de que denunció la vulneración de garantías procesales y la existencia de defectos absolutos en la tramitación del auto de vista impugnado, existiendo violación al debido proceso, a la defensa, al juez imparcial, a la seguridad jurídica y a las resoluciones motivadas. Asimismo, denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, afectando el principio de congruencia del que debe estar investido toda resolución judicial, citando entre las normas vulneradas los artículos 167, 169.3), 370 del Código de Procedimiento Penal; 13, 14 y 20 del Código Penal; y 16 de la constitución Política del Estado.
Por otro lado, en el otrosí segundo incisos a) y b) del memorial del recurso de casación, invocó los precedentes contradictorios relacionados con su caso.
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